JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCELA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ CON BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-1072-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña MARCELA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ dedujo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por doña Mónica Merino Grez, y solicitó, en definitiva: I) Que se declare indebido e ilegal el despido de conformidad con la causal invocada por la empresa, en la carta de término de la relación laboral, esto es, la consignada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” y; II) que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) Por falta de aviso previo, artículos 161, 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma $1.275.057; 2) Por años de servicios, artículos 161, 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma $14.025.627 (11 años); 3) Sanción establecida en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al 80%, esto es, la suma de $11.220.502; 4) Asignación de caja correspondiente al mes de mayo, por la suma de $120.000; 5) 47 días de feriados pendientes, por la suma de $2.425.769; 6) Feriado proporcional, por la suma de $235.839; 7) Además, se ordene a la demandada suscribir el finiquito con la causal de necesidades de la empresa y; 8) Los reajuste e intereses de acuerdo con los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. La demandada contestó dentro del plazo legal solicitando su rechazo, con costas. Dictando sentencia, el Tribunal acogió parcialmente la demanda, condenando sólo al pago de $1.147.547, por saldo de deuda por feriados pendientes, con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en todo lo demás. En contra de la citada sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria, la contenida en el artículo 478

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera causal, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explicando su recurso, señala que tal infracción se manifiesta, en concreto, en la vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo, al no cumplir con el estándar valorativo contemplado en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. En concreto, indica vulneradas las normas de la sana crítica, y en especial las normas de las reglas de la experiencia y de su fuente más importante como es el sentido común. Luego, en forma subsidiaria, pero dentro de la misma causal, sostiene que se vulneraron las reglas de la lógica, agregando expresamente que no se opone a la existencia de los hechos que se han dado por acreditados en la resolución impugnada, pero no comparte de modo alguno que ellos sean constitutivos de incumplimientos graves como lo exige la ley, por cuanto, a su juicio, la actora siempre actuó bajo las estrictas instrucciones de su superior jerárquico, don Marcelo Saavedra, y que lo hizo por mucho años sin contra peso y bajo la atenta mirada del o los agentes de la sucursal del Banco del Estado de Coronel, dando estricto cumplimiento a cada una de las normativas contenidas en su contrato de trabajo y del reglamento interno de la empresa. Expresa que la actora, como subalterna, no estaba en condiciones de incumplir las órdenes y protocolos impuesto por sus superiores jerárquicos, indicando que, entender lo anterior, es propio del sentido común. Agrega, que los hechos imputados en la carta de despido, de que da cuenta el considerando tercero de la sentencia impugnada, que han sido calificados por el a quo como incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, no se desconocen, pero que cosa muy distinta, y donde radica lo esencial de sus alegaciones, es que la sentencia de primera instancia vulnera los conceptos básicos de la sana critica, como son las reglas de la máxima de la experiencia, las del sentido común y las de la lógica o las razones simplemente lógicas, puesto que se desconoce lo que en la práctica acontecía, por mucho tiempo, en la sucursal del Banco en Coronel, consistente en un relajo de las normas, donde no se cumplían en plenitud estas, ni los y protocolos del Banco Estado, según consta además de la declaración del testigo de la demandada don José Andrés Cuevas Romero, fiscalizador interno y auditor del Banco. Agrega que la actora no tenía responsabilidad alguna en su implementación, y que el sentido común y las razones de la experiencia indican que un subalterno debe acatar, siempre, las instrucciones y procedimientos que le señalan día a día sus superiores jerárquicos, como lo era el Sr. Saavedra, que impuso sus normas o procedimientos en el

Fallo

fallo se logra constatar que se ha dejado de analizar, en su totalidad, la prueba testimonial presentada por su parte, la que acredita que la trabajadora actuó siempre bajo las órdenes de su supervisor directo y que los incumplimientos denunciados no tienen las características de gravedad que la sentencia recurrida les otorgó. Agrega, que de haberse considerado el principio pro operario, o de la primacía de la realidad, se habría llegado a tal conclusión. Finaliza señalando que la infracción del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo es de tal envergadura que incide sustantivamente en lo dispositivo del fallo recurrido, de manera que, de incorporar esta prueba, el Tribunal habría fallado en sentido contrario al que lo hizo. Tercero: Que, respecto de la causal principal de nulidad intentada por la recurrente, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica, incumbe a esta Corte constatar la existencia de la denunciada infracción. Sobre este punto, es necesario indicar que la doctrina estima la sana crítica como una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba, “Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experienc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: En estos autos Rit O-1072-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña MARCELA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ dedujo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por doña Mónica Merino Grez, y solicitó, en definitiva: I) Que se declare ind

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