SIN INFORMACION

DOMKE/QUEIROLO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante esta Corte de Apelaciones con fecha 07 de febrero de 2019 y en folio N°1, compareció el abogado don Cristian Iván Oyarzo Vera por doña Marcia Verónica Domke von Bischoffshausen, ambos con domicilio en Urmeneta 305, oficina 503, Puerto Montt. Recurrió de protección en contra de don Juan Esteban Queirolo Parra, con domicilio en la parcela 37 del Loteo Las Bahías en Puerto Varas. Sostuvo la afectación ilegal y arbitraria de su garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ocasionada desde el 23 de enero de 2019 con el apoderamiento de terreno del Lote N°69 B que le pertenece, cuya subdivisión originó el Loteo Volcanes del Lago Llanquihue de Puerto Varas, mediante el levantamiento de un cerco en el deslinde Norte de la parcela 88 con que colinda en el mismo loteo. Pidió en definitiva que, acogiéndose con costas su acción, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho y, en especial, la restitución del antedicho terreno. Con fecha 11 de febrero de 2019 y en folio N°4, se tuvo por interpuesto el recurso. Con fecha 11 de marzo de 2019 y en folio N°9, el recurrido informó solicitando el rechazo con costas del recurso de protección. En primer lugar, opuso falta de legitimación pasiva por la compraventa celebrada el 10 de enero de 2019 con Inversiones Raffaela SpA., a quien transfirió su dominio en la parcela N°88 del Loteo Volcanes del Lago Llanquihue de Puerto Varas. En segundo lugar, alegó el ejercicio legítimo de las facultades inherentes al dominio, reconociendo el cercamiento de su propiedad previo a su venta. En tercer lugar, planteó el sometimiento de la contienda al proceso de lato conocimiento correspondiente. Con fecha 03 de abril de 2019 y en folio N°12, la actora amplió la acción a Inversiones Raffaela SpA., cuyo constituyente, representante legal y administrador es don Juan Esteban Queirolo Parra. Con fecha 15 de marzo de 2019 y en folio N°12, se ordenó info

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, la acción cautelar deducida por la recurrente se fundamenta en la afectación ilegal y arbitraria de su garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ocasionada con el apoderamiento de terreno del Lote N°69 B que le pertenece, cuya subdivisión originó el Loteo Volcanes del Lago Llanquihue de Puerto Varas, mediante el levantamiento de un cerco en el deslinde Norte de la parcela 88 con que colinda en el mismo loteo. El recurrido Juan Esteban Queirolo Parra, según el recurrente, habría corrido la línea divisoria o deslinde Norte de la propiedad que adquiere mediante escritura pública de compraventa de fecha 19 de julio de 2016, pretendiendo apropiarse de aproximadamente 5.400 metros cuadrados, retazo o saldo de terreno que resulta de la subdivisión efectuada por la recurrente de un predio de mayor cabida. Tercero: Que la parte recurrida, en primer lugar, opuso falta de legitimación pasiva pues la presente acción no corresponde interponerla en su contra, sino que en contra de Inversiones Raffaela SpA, toda vez que ella es la dueña del inmueble objeto de lo disputa. En segundo lugar, alegó el ejercicio legítimo de las facultades propias del dominio, reconociendo el cercamiento de su propiedad previo a su venta. Explica que según inscripción de dominio de fojas 2143 vta N° 3040 del año 2016 adquirió el lote N° 88 cuya superficie es de 0,50 hectáreas, cercó el terreno de su propiedad, en ningún momento ha estado poseyendo propiedad del recurrente ni ha ejecutado actos o hechos que impliquen comportarse como señor o dueño respecto de la porción de terreno que reclama la contraria. En tercer lugar, planteó el sometimiento de la contienda a algún proceso de lato conocimiento. Cuarto: Que, en sustento de su recurso de protección, la recurrente allegó a estos antecedentes: 1) compraventa celebrada el 04 de julio de 2012 respecto al Lote N°69 B, mediante la cual la recurrente adquiere un inmueble de una superficie de 13,0322 hectáreas; 2) Inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Va

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Cristian Iván Oyarzo Vera por doña Marcia Verónica Domke von Bischoffshausen, en contra de don Juan Esteban Queirolo Parra y de Inversiones Raffaela SPA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse ausente. Rol Protección N°190-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Ante esta Corte de Apelaciones con fecha 07 de febrero de 2019 y en folio N°1, compareció el abogado don Cristian Iván Oyarzo Vera por doña Marcia Verónica Domke von Bischoffshausen, ambos con domicilio en Urmeneta 305, oficina 503, Puerto Montt. Recurrió de protección en contra de don Juan Esteban Queirolo Parra, con domicilio en la

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