SIN INFORMACION

FLORES/DE LA PEÑA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha formulado recusación en contra de la Magistrado Suplente del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, doña Pamela Edith de la Peña Salazar, fundada en la causal número 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que, al realizarse la audiencia de juicio hizo un llamado extraordinario de conciliación, profiriendo una serie de expresiones que destaca, las que dan cuenta de una actitud intimidante, hostil, poco respetuosa y carente de ecuanimidad, que comprometieron su imparcialidad. 2º.- Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3°.- Que del mérito de los antecedentes no se aprecia que los hechos esgrimidos por el recurrente constituyan la causal invocada, pues el tribunal se limitó solo a proponer bases de conciliación, sin que las expresiones que para tal efecto haya proferido la juez recurrida la inhabiliten para conocer de los autos, conforme lo dispone el artículo 453 del Código del Trabajo, sin que ello constituya además un dictamen sobre el fondo del asunto. Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud. Hágase efectiva la consignación de que da cuenta la constancia de veinticuatro de abril del año en curso. Comuníquese a la señora juez recurrida y archívese. N°Laboral - Cobranza-1080-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, e integrada además por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y la abogada integrante señor

Fallo

Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud. Hágase efectiva la consignación de que da cuenta la constancia de veinticuatro de abril del año en curso. Comuníquese a la señora juez recurrida y archívese. N°Laboral - Cobranza-1080-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, e integrada además por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, deiecisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. A sus autos el certificado que antecede y, con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el veintitrés de abril último. Al folio N° 1 y 5; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha formulado recusación en contra de la Magistrado Suplente del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, doña

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