JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

EMEC LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rol Corte 314-2018 Laboral, RIT I-1-2018, del Juzgado de Letras de Ancud, caratulado “Emec Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Ancud”, por sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2018,se acoge la reclamación en contra de la resolución de multa N°6234/17/22-1, solo en cuanto se rebaja su cuantía a 20 UTM y rechaza la reclamación en contra de la resolución de multa N° 6234/17/22-2 del 28 de diciembre del año 2017, ordenando que cada parte soportará sus costas. En contra del citado fallo, la parte demandante recurre de nulidad, invocando como causal la contemplada en el artículo 477 segunda parte, del Código del Trabajo, en cuanto en la dictación de la sentencia ha sido con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja la reclamación en contra de la resolución de multa N°6234/17/22-2 a fin de que sea dejada sin efecto la infracción y/o en subsidio sea rebajada en su grado mínimo legal, o a lo menos a un 50%, con costas del recurso y de la causa, en base a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos, sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 del código del trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso de invalidación, en haberse pronunciado la sentencia dictación con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477, estimando infringidas las disposiciones contempladas en los artículos 31 y 32, todos del Código del Trabajo, relativas a la jornada extraordinaria de trabajo. Indica la recurrente que respecto de la multa N°6234/17/22-2 se rechaza en todas sus partes lo solicitado por dicha parte, en circunstancias que el legislador nada señala respecto de los efectos y el límite al trabajo extraordinario en el sexto día, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria no se hubiere laborado trabajo extraordinario alguno. Agrega que el problema se genera al establecer cuál es el límite de horas extras que puede ejercer un trabajador al sexto día, estimando que por aplicación de los artículos 30 y 31 del Código del Trabajo, es perfectamente posible que los trabajadores ejerzan sus funciones el día sábado haciendo uso de horas extraordinarias, siempre respetando la limitación impuesta por el legislador laboral en su artículo 31, es decir, pueden laborar extraordinariamente con el tope de 12 horas, siguiendo la lógica de las normas ya expuestas (dos horas extras diarias). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante funda su recurso de invalidación, en haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no aplicar al caso de autos lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Código del Trabajo, que deriva en el rechazo parcial del reclamo judicial de multa de autos, en particular dejar sin efecto la multa impuesta en razón de haber laborado los trabajadores fiscalizados sobre el máximo de horas extraordinarias en un día sábado, dentro de una jornada semanal pactada de lunes a viernes. Indica la recurrente que esta última norma permite el trabajo de un máximo de 12 horas extraordinarias a la semana, de tal suerte que en el evento de poseer el trabajador una jornada laboral semana de lunes a viernes, en que no haya trabajado horas extras, podría trabajar el día sábado el saldo restante de 12 horas extraordinarias al no haber utilizado ninguna en su jornada semanal ordinaria, por lo que la sanción impuesta por el ente fiscalizador sería improcedente al amparo de la legislación laboral vigente, errando el sentenciador de la instancia al no resolver de esa forma el reclamo de multa de estos autos. SEGUNDO: Que teniendo presente que la ley laboral exige que el trabajo extraordinario sólo puede responder a situaciones o necesidades temporales de la empresa excluyendo de este modo la posibilidad de laborar horas extraordinarias en forma permanente, cabe luego analizar lo dispuesto en el artículo 30 del Código del Trabajo, cuyo tenor establece que “Se entien

Fallo

se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Rodolfo Belmar Lara, en representación de EMEC Montajes Eléctricos y Construcción Limitada, en contra del fallo de fecha catorce de septiembre del año dieciocho, dictada por el Magistrado don Javier Toledo Vildósola, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante Nelson Ibacache Doddis. Rol N° 314-2018.-

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Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve Vistos: En autos Rol Corte 314-2018 Laboral, RIT I-1-2018, del Juzgado de Letras de Ancud, caratulado “Emec Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Ancud”, por sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2018,se acoge la reclamación en contra de la resolución de multa N°6234/17/22-1, solo en cuanto se rebaja su cuantía a 20 UTM y rec

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