SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN- JUZGADO POLICIA LOCAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 1 de abril de 2019, comparece doña YASNA PAOLA GONZÁLEZ MILLAO, funcionaria municipal, domiciliada en Sector Rural sin número, Coinco, comuna de Quellón; en contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN, representada por su alcalde don Cristián Felipe Ojeda Chiguay, ambos domiciliados para estos efectos en calle 22 de mayo N° 351, comuna de Quellón; solicitando que se adopten las medidas conducentes a cautelar el legítimo ejercicio de las garantías contempladas en los artículos 19 N°1, N°9 y N°24 de la Constitución, que han sido conculcadas por la dictación ilegal y arbitraria del Decreto Alcaldicio N°587 de fecha 29 de marzo de 2019. Como antecedentes del caso, señala que desde el 7 de abril de 2015 que se desempeña como Directora de Control de la municipalidad recurrida. Que, desde el 2016 sería víctima de acoso laboral y abuso de poder, con la anuencia del alcalde, por parte del Administrador Municipal. Agrega que producto de lo anterior, desde el año 2017 que se encuentra atravesando por un cuadro de depresión, ansiedad y stress, por lo que ha tenido que tomar licencias médicas en más de una ocasión. Señala que producto de lo anterior, el 22 de febrero de 2019 fue notificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para una evaluación de salud irrecuperable, y que el 29 de marzo de 2019 fue notificada del Decreto Alcaldicio N°587, donde se declara vacante su cargo, por salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas desde el 29 de marzo de 2017 al 29 de marzo de 2019, por un total de 255 días, lo que excede el plazo legal de 6 meses de licencias médicas, establecido en el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Hace presente que la Resolución Exenta N°5 de fecha 1 de marzo de 2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos señala expresamente que sus afecciones son recuperables y no interfieren en el cumplimiento de sus funciones ha

Fundamentos

fundamentos que establece la ley. Señalan que la recurrente, en el periodo que transcurre entre el 29 de marzo de 2017 al 29 de marzo de 2019 hizo uso de licencia médica en un lapso discontinuo superior a 6 meses, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Así las cosas, no siendo dichas licencias por maternidad o derivadas de accidentes del trabajo, o a consecuencia de enfermedad producida por el desempeño de las funciones, se solicitó por parte del Alcalde Suplente una evaluación de la condición de recuperabilidad de salud que no le permite desempeñar el cargo, nueva exigencia instituida por la Ley 21.050, que introdujo un tercer inciso al citado artículo 148; evaluación que arrojó como resultado que la recurrente presenta salud recuperable. Teniendo a la vista las conclusiones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señala que se procedió a declarar vacante el cargo de Director de Control, por salud incompatible con el desempeño del cargo, en razón de las circunstancias antes expuestas. Lo anterior, se ajustó estrictamente a la Ley, según lo establecen los artículos 144, 147 y 148 modificado de la Ley 18.883. Así las cosas, siendo una facultad del Alcalde y habiéndose realizado en conformidad lo establece la Ley, la declaración de vacancia no puede ser considerada un hecho ilegal o arbitrario. En segundo lugar, sostiene que no existe lesión de las garantías señaladas, toda vez que, en cuanto al derecho a la vida e integridad física y psicológica, señala que la Municipalidad sólo tuvo conocimiento de la supuesta situación de hostigamiento en marzo de 2019 por 3 reclamos presentados por la recurrente ante la Contraloría Regional de Los Lagos, con posterioridad al pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En cuanto al derecho de propiedad, señala que la ley no exige ningún tipo de investigación para declarar vacante el cargo de manera adicional a los requisitos de los artículos ya invocados, por lo que no hay lesión de ese derecho. En cuanto al derecho a la protección de salud del artículo 19 n°9 de nuestra Carta Fundamental, señala que sólo se refiere a elegir el sistema de salud al que desea acogerse. Por las razones antes señaladas, solicita el rechazo del recurso, con costas. Acompaña documentos fundantes de su informe. Con fecha 16 de abril de 2019, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, es necesario analizar la concurrencia copulativa de sus elementos fundamentales, a saber: la existencia de un derecho indubitado

Fallo

se declara vacante su cargo, por salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas desde el 29 de marzo de 2017 al 29 de marzo de 2019, por un total de 255 días, lo que excede el plazo legal de 6 meses de licencias médicas, establecido en el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Hace presente que la Resolución Exenta N°5 de fecha 1 de marzo de 2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos señala expresamente que sus afecciones son recuperables y no interfieren en el cumplimiento de sus funciones habituales. Señala que se afecta su derecho a la salud por los hostigamientos de los que ha sido víctima y su derecho de propiedad sobre el cargo de Directora de Control grado 6, toda vez que entiende que la declaración de vacancia adolece de vicios, toda vez que se basa sólo en la suma de tiempo de las licencias médicas, sin mediar investigación alguna que descarte que se trata de una enfermedad profesional, presupuesto que inhibe la declaración de vacancia del cargo, conforme al mismo artículo 148 de la Ley 18.883. Finalmente señala que se afecta su derecho a la protección de la salud, toda vez que al declarar la salud incompatible con el cargo para declararlo vacante, no se ha permitido su derecho a la recuperación de la salud. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, ordenando que se reestablezca el imperio del derecho tomando todas las medidas que esta Cor

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Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Que, con fecha 1 de abril de 2019, comparece doña YASNA PAOLA GONZÁLEZ MILLAO, funcionaria municipal, domiciliada en Sector Rural sin número, Coinco, comuna de Quellón; en contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN, representada por su alcalde don Cristián Felipe Ojeda Chiguay, ambos domiciliados para estos efectos en calle 22 de mayo N°

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