SIN INFORMACION

JOSE ORLANDO PAILLAHUEQUE MIRANDA Y OTROS CONTRA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente : 1º.- Que, de lo expuesto por los recurrentes no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política de la República en cuanto establece como atribuciones exclusivas del Congreso Nacional “ 1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley”. Lo anterior sin perjuicio que, dentro de las atribuciones de control de constitucionalidad, que realiza el Tribunal Constitucional se describe el control en forma preventiva y facultativa, de los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Y visto, además, lo dispuesto el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara Inadmisible el recurso de protección deducido por don José Orlando Paillahueque Miranda, Lonko del Lof Ancestral Paillahueque en contra de la Cámara de Diputados de la República de Chile. Regístrese y archívese. Rol Nº 905-2019

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara Inadmisible el recurso de protección deducido por don José Orlando Paillahueque Miranda, Lonko del Lof Ancestral Paillahueque en contra de la Cámara de Diputados de la República de Chile. Regístrese y archívese. Rol Nº 905-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente : 1º.- Que, de lo expuesto por los recurrentes no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política de la República en cuanto establece como

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