GENARO HERNAN BALLADARES SCHWANER CON BANCO DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: A la sentencia en alzada, se le introducen las siguientes modificaciones: a) Se suprime el título que se encuentra expresado en mayúsculas antes del fundamento 1°; b) En el motivo 5°, se sustituye la oración “de extravió” por “el extravío”; En el 6°, se cambia la frase “en las cuestiones” por “en razón de defectos formales”; c) En el 7°, se truca la palabra “impresionas” por “impresiones”; d) En el 8°, se sustituye el punto y coma (;) que sigue al sustantivo “Autoatención”, por un punto a parte (.), eliminándose, en consecuencia, todo lo que le seguía; e) Se eliminan los razonamientos 9° a 13°. Se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el Banco de Chile apela de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, que rola de fojas 326 a 337 que lo condena a una multa de 50 UTM por haber incurrido en las infracciones de los artículos 3, 12 y 23 de la Ley 19.496; y, al pago de la suma de $4.999.999 con los reajustes e intereses que allí se detallan. Solicita que se revoque dicho fallo y se declare que se exime al Banco de Chile del pago de la multa impuesta, por no haber incurrido en infracción alguna a la Ley del Consumidor y rechace la demanda indemnizatoria, con costas. Segundo: Que del mérito de los antecedentes consta a fojas 1 que don Genaro Hernán Balladares Schwaner presentó únicamente acción de indemnización de perjuicios en contra de la mencionada entidad bancaria, pese a que la Ley 19.496 en sus artículos 26 y 50 se refieren en forma plural a “las acciones que persigan la responsabilidad contravencional” y, a “las acciones que derivan de esta ley”, disposiciones legales de las que resulta que para ejercer la acción contravencional, hay que ejercerla expresamente, lo que no ocurrió en la especie. Tercero: Que la acción civil se sustenta en el hecho que las medidas de seguridad implementadas por el Banco de Chile para la realización de transferencias de
Fallo
fallo y se declare que se exime al Banco de Chile del pago de la multa impuesta, por no haber incurrido en infracción alguna a la Ley del Consumidor y rechace la demanda indemnizatoria, con costas. Segundo: Que del mérito de los antecedentes consta a fojas 1 que don Genaro Hernán Balladares Schwaner presentó únicamente acción de indemnización de perjuicios en contra de la mencionada entidad bancaria, pese a que la Ley 19.496 en sus artículos 26 y 50 se refieren en forma plural a “las acciones que persigan la responsabilidad contravencional” y, a “las acciones que derivan de esta ley”, disposiciones legales de las que resulta que para ejercer la acción contravencional, hay que ejercerla expresamente, lo que no ocurrió en la especie. Tercero: Que la acción civil se sustenta en el hecho que las medidas de seguridad implementadas por el Banco de Chile para la realización de transferencias de dinero de sus clientes a otras cuentas bancarias, resultaron insuficientes, produciéndose con ello la pérdida objetiva de $4.999.999 pese a que existe la “obligación legal” de prestar a los clientes las medidas de seguridad necesarias para evitar que sus clientes sean víctimas de fraude para la realización de las transferencias en líneas. Ello por las instrucciones de prevención ordenadas por la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras en su circular N°3.627 de 28 de noviembre de 2017, capítulo 1-7, en particular la letra H del N°2; y, en el apartado 4.2. Invoca, además lo disp
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378/trescientos setenta y ocho. En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: A la sentencia en alzada, se le introducen las siguientes modificaciones: a) Se suprime el título que se encuentra expresado en mayúsculas antes del fundamento 1°; b) En el motivo 5°, se sustituye la oración “de extravió” por “el
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