SIN INFORMACION

A.F.P. PLANVITAL S.A./CHACON

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, la demandante en autos ejecutivos de cobranza laboral, RIT P-5065-2018, caratulada “APF PLAN VITAL S.A CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SEWELL””, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de abril de 2019, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, en que impugnaba la resolución de fecha 25 de marzo del presente año, que no dio lugar al arresto, apelación que a su juicio debió ser concedida, pues el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 17.322 sobre Cobranza Previsional, señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables, de modo que, contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse vía recurso de apelación. Agrega que,

Fundamentos

considerando que el artículo 8 de la misma Ley señala que sólo será apelable la sentencia definitiva de primera instancia, la inclusión del inciso 3° del artículo 12 establece una excepción a la regla general, que debe ser interpretada en el sentido de que la norma produzca efectos, esto es, a contrario sensu. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. 2º Que, el Juez recurrido informa que denegó la apelación deducida, por no corresponder la resolución impugnada a aquellas que son apelables de acuerdo a la Ley 17.322, que las limita a la sentencia definitiva de primera instancia, a la resolución que declare negligencia en el cobro, señalada en el artículo 4 bis y a la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 3º Que la cuestión a dilucidar es la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución que rechazó la solicitud de arresto interpuesta ante un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Rancagua y recaída en un procedimiento en que se pretende cumplir una sentencia definitiva ejecutoriada dictada por un Juzgado de Letras del Trabajo. 4° Que el inciso 1° del artículo 8 de la Ley 17322 establece que “ el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” A su turno, el artículo 12 de la Ley precitada, dispone que el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días y que las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. 5° Que el artículo 8 de la Ley 17.322, es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro, señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra; en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose d

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que, la demandante en autos ejecutivos de cobranza laboral, RIT P-5065-2018, caratulada “APF PLAN VITAL S.A CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SEWELL””, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de abril de 2019, que no concedió la apelación su

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