SANCHEZ VASQUEZ JULIO DEL CARMEN / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la deducida en favor de Julio Del Carmen Sánchez Vásquez, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese. N°Amparo-803-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, e integrada además por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, deiecisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese. N°Amparo-803-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, e integrada además por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, deiecisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ( Sala Tramitadora ) Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio 4: por cumplido lo ordenado en resolución de fecha siete de mayo del año en curso, por Gendarmería de Chile. Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de
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