RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR COMERCIAL GOOD LUCK LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Eugenio Patricio Cortés Caroca, abogado, en representación de la Sociedad Comercial Good Luck Ltda., del giro de su nombre, RUT 76.231.967-5, con domicilio en calle Ariztía Oriente N° 120, comuna de Ovalle, representada por don Xu Ruping, comerciante, domiciliado en calle Freire N° 101, comuna de Quillota, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Claudio Rentería Larrondo, ambos domiciliados en Benjamín Vicuña Mackenna N° 441, comuna de Ovalle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar la clausura del local comercial en que dicha sociedad ejerce su industria, afectando los derechos y garantías reconocidos en los numerales 2º, 22º, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del recurso, señala que mediante Decreto Exento N° 1828, del 21 de marzo de 2017 y notificado a su representada con fecha 15 de marzo de 2019, la recurrida ordenó la clausura inmediata del establecimiento comercial ubicado en calle Ariztía Oriente N° 120, Ovalle, de propiedad de su representada, teniendo por fundamento: por funcionar sin patente comercial, ya que ejerce actividad distinta al giro de la patente autorizada, toda vez que tiene autorizado juegos electrónicos de destreza, confites y ejerce un giro no autorizado de máquinas de juego. Señala, asimismo, que el Decreto recurrido reconoce que el local cuenta con patente, y no obstante ordena su clausura, pese a desarrollarse en el mismo local actividades amparadas en una patente comercial, como es la venta de confites y explotación de juegos de destreza. Expone, además, que la recurrida con su actuar ha cometido las siguientes arbitrariedades e ilegalidades en contra de su representada: a) Excede la autorización legal para decretar la clausura de un establecimiento, al tenor de lo dispone el D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales; y b) Ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de su representado de igualdad ante la ley, a desarrollar actividad económica, y su derecho de propiedad, al resultar que en la práctica le ha impedido desarrollar actividades económicas que cuentan con patente para ello. Añade, en síntesis, que según dispone el artículo 59 del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales: “La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”. Concluye, que son 3 las hipótesis para decretar la clausura de un establecimiento: a) Mora en pago de patente; b) Negocio sin patente; y c) Negocio que ha sido multado y no ha pagado las multas. Sin embargo, ninguna de tales situaciones se da en el caso sublite, por cuanto se trata de un negocio que funciona con una patente distinta. Es decir, tiene patente, pero para realizar otras actividades, las que también realiza en conjunto con una actividad para la cual no cuenta con patente. Agrega, que como se trata de normas de derecho público y además sancionatorio, la interpretación que se debe dar a la norma debe ser de carácter restrictivo. Y en ese entendido el municipio no puede clausurar un local que desarrolla una actividad para la cual cuenta con patente, pero que además desarrollaría otra actividad para la cual no cuenta con patente, ello sin perjuicio de las otras medidas que al respecto podrá adoptar, pero la clausura
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Eugenio Patricio Cortés Caroca, abogado, en representación de la Sociedad Comercial Good Luck Ltda., y en contra de Ilustre Municipalidad de Ovalle, sin costas. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Labarca, quien estuvo por acoger el recurso de protección en base a los siguientes argumentos: 1.- Que, el artículo 58 del DL N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que contiene el texto refundido y sistematizado del DL N° 3.063 sobre rentas municipales, establece tres hipótesis concretas en base a las cuales el alcalde está facultado para decretar la inmediata clausura de un establecimiento comercial: la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento; la falta de patente comercial o la falta de pago oportuno de las multas que sean impuestas conforme a las disposiciones precedentes del referido cuerpo legal. 2.- Que el inciso 1° del artículo 24 del mismo cuerpo legal establece que “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. 3.- Que, en el caso de aut
Texto Completo (Preview)
Soc. Comercial Good Luck Ltda. Ilustre Municipalidad de Ovalle Recurso de Protección Rol Nº 442-2019.- La Serena, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Eugenio Patricio Cortés Caroca, abogado, en representación de la Sociedad Comercial Good Luck Ltda., del giro de su nombre, RUT 76.231.967-5, con domicilio en calle Ariztía Oriente N° 120, comuna de Ovalle, representad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica