JORGE CABARGAS SCHULTZ C/ DAVID ANDRES PEREZ PEREZ
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Don Samuel Constenla Morales, Fiscal Adjunto de la Fiscalía local de Peñalolén-Macul, en los autos RIT 316-2018, RUC 1600937995-2, seguidos en contra de David Andrés Pérez Pérez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de marzo de 2019, en virtud de la cual se absolvió al imputado como autor del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, cometido en la persona de Manuel González González, perpetrado el día 3 de octubre de 2016, en la comuna de Peñalolén. El recurso se basó en una única causal de nulidad, la prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c), al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecidas en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en particular al vulnerar el principio lógico de la no contradicción y no hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida. Solicitó la invalidación del juicio oral y de la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Declarado admisible el recurso por esta Corte, mediante resolución de 18 de abril de 2019, intervino y fue oído ante esta Novena Sala, en la audiencia respectiva del 30 de abril del presente, el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando: 1°. Que, el recurrente sustenta que la causal de nulidad que invoca contra la sentencia se configuraría respecto de la participación de acusado donde el Tribunal absolvió, por considerar que la prueba rendida no fue suficiente para demostrar su participación. La infracción del principio lógico de la no contradicción se presentaría por el tribunal ya que para establecer el lugar y circunstancias de comisión en que se produjo la lesión mortal, se funda principalmente, y por ende la da plena credibilidad, en la declaración de Matías Alejandro González Figueroa, hijo de la víctima, como se desprende de los párrafos 14° y 15° del considerando 6° del fallo, pero que al mismo tiempo es considerada insuficiente para establecer la participación del acusado. 2°. Que, esta Corte partirá señalando, como lo hace reiteradamente, que de conformidad a la causal de nulidad invocada lo que corresponde determinar es si en la dictación de la sentencia se respetaron las normas que regulan esta actividad, a saber si ella contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y si se ha realizado una valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Conforme a lo anterior, supone la causal, que en el proceso de establecimiento de los hechos del juicio se demuestre que el sentenciador, en el contexto de su libertad de apreciación de la prueba rendida, no explique lógica y racionalmente la relación que obtiene de tales elementos de convicción para concluir en dar por acreditada la existencia del hecho punible y, en particular, la participación que le cupo al acusado. 3°. Que los hechos que la sentencia tuvo por establecidos en el considerando 6°, con la prueba rendida fueron los siguientes: que “… el día 3 de octubre, a las 10.30 horas aproximadamente, mientras Manuel González González se encontraba en calle El valle, frente al domicilio N°6054, comuna de Peñalolén, llegó al lugar un sujeto que le dispara al cuerpo, siendo herido en el tórax, cayendo el suelo, a raíz de lo cual fallece instantes después, huyendo el victimario.” Con ello da por configurado el delito de homicidio simple, apartándose de la calificación pretendida por el Ministerio Público, y por el considerando 8° descarta la participación del acusado ya que “la prueba de cargo resultó absolutamente insuficiente para demostrar su autoría, toda vez que la construcción de la imputación se basó en un único testigo directo de los hechos, que incurrió en serias inconsistencias que hicieron mermar su credibilidad, las que se evidenciaron desde el comienzo de su relato, hasta el final del mismo”, todo ello en la forma que detallan los párrafos de la aludida motivación. 4°. Que, el Ministerio Público denuncia la infracción, en la sentencia, del principio de no contradicción que se daría desde que con la mis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad presentado por el fiscal Samuel Constenla Morales, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la que, por lo tanto, no es nula. Regístrese, comuníquese y otórguese copia a los comparecientes. Redacción del Abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. N° Penal-1850-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Don Samuel Constenla Morales, Fiscal Adjunto de la Fiscalía local de Peñalolén-Macul, en los autos RIT 316-2018, RUC 1600937995-2, seguidos en contra de David Andrés Pérez Pérez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de marzo de 2019, en virtud de la cual se absolvió al imputado como autor del delito de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica