SIN INFORMACION

ORTEGA/CONS. HERIBETO COVARRUBIAS

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.          2º Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el art. 33 de la Ley 19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación.          Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y  Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha nueve de mayo del año en curso.           Archívese.  N°Protección-35935-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá e integrada, además, por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha nueve de mayo del año en curso.           Archívese.  N°Protección-35935-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá e integrada, además, por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mge slyg Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polí

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