COMERCIALIZADORA FORTUNE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el 14 de abril de 2019 comparece don Eugenio Patricio Cortés Caroca, en representación de la Sociedad Comercializadora Fortune Ltda., del giro de su nombre, RUT 76.789.327-2, con domicilio en calle Benavente Nº 39, comuna de Ovalle, representada por don Jinba Peng, comerciante, del mismo domicilio que su representada, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Claudio Rentería Larrondo, ambos domiciliados en Benjamín Vicuña Mackenna N° 441, comuna de Ovalle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar la clausura del local comercial en que dicha sociedad ejerce su industria, afectando los derechos y garantías reconocidos en los numerales 2º, 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los fundamentos del recurso, señala que mediante Decreto Exento Nº 3159, del 7 de junio de 2018 y notificado a su representada con fecha 15 de marzo de 2019, la recurrida ordenó la clausura inmediata del establecimiento comercial ubicado en calle Benavente Nº 39 de Ovalle, de propiedad de su representada, teniendo como fundamento: por funcionar sin patente comercial, ya que ejerce actividad distinta al giro de la patente autorizada, toda vez que tiene autorizado juegos electrónicos de destreza, confites y ejerce un giro no autorizado de máquinas de juego. Expone que el decreto recurrido reconoce que el local cuenta con patente, y no obstante ordena su clausura, pese a desarrollarse en el mismo local actividades amparadas en una patente comercial, como es la venta de confites y explotación de juegos de destreza. Expone, además, que la recurrida con su actuar ha cometido las siguientes arbitrariedades e ilegalidades en contra de su representada: a) Excede la autorización legal para decretar la clausura de un establecimiento, al tenor de lo dispone el D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales; y b) Ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de su representado de igualdad ante la ley, a desarrollar actividad económica, y su derecho de propiedad, al resultar que en la práctica le ha impedido desarrollar actividades económicas que cuentan con patente para ello. Añade, en síntesis, que según dispone el artículo 59 del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales: “La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”. Concluye, que son 3 las hipótesis para decretar la clausu
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Soc. Comercializadora Fortune Ltda. c/ Ilustre Municipalidad de Ovalle Recurso de Protección Rol Nº 443-2019.- La Serena, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, el 14 de abril de 2019 comparece don Eugenio Patricio Cortés Caroca, en representación de la Sociedad Comercializadora Fortune Ltda., del giro de su nombre, RUT 76.789.327-2, con domicilio en calle Ben
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