EN FAVOR D CESAR MUÑOZ JARA /CARABINEROS DE CHILLAN Y OTRA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pedro Bujes Retamal por Cesar Antonio Muñoz Jara, ambos domiciliado en Avenida Las Rosas 442, departamento O-203 Etapa IV, Chillán, quien recurre de amparo constitucional en contra de la ilegal y arbitraria detención de la cual fue víctima de parte de Guardias de Seguridad de la Tienda Easy el pasado 4 de mayo a las 12:00 horas aproximadamente, en dependencias del interior de la mencionada tienda ubicada en Avenida O”Higgins 0450 de la ciudad de Chillán, siendo entregado después de más de 1 hora a Carabineros de Chile, detención la que obedeció a la imputación del delito de hurto de 2 brocas marca KWB por un monto total de $9.980, haciendo presente que sus vestimentas fueron allanadas, incautándosele especies supuestamente pertenecientes al local comercial, sin orden de Fiscalía o Tribunal de Justicia, citando y transcribiendo en su presentación los artículos 125 y 129 del Código Procesal Penal, normas conforme las cuales estima vulneradas las garantías procesales de su defendido, al haber sido detenido por un delito inexistente, además de haber sido allanado procediendo personas civiles a incautar especies de su propiedad ya que había efectuado compras por más de 30 mil pesos en productos, siendo luego de una hora entregado a Carabineros de Chile, violándose sus derechos y garantía constitucionales por guardias de Easy. Termina solicitando que, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho descritas, se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional a fin se adopten de inmediato, las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, declarando ilegalidad la detención, por clara violación al debido y justo proceso y a las garantías procesales que lo amparan. Al interponer el recurso y durante su tramitación, acompaña documentos. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional el abogado Jorge Bell Mardones, en representación de EASY R
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6°.- Que en el caso de autos se encuentra acreditado que con fecha 4 de mayo del actual don Cesar Muñoz Jara concurrió a la tienda comercial Easy, donde realizó diversas compras y luego de pagar en la caja respectiva fue retenido por los guardias de seguridad del establecimiento en razón de encontrarse en su poder dos brocas que no habían sido canceladas, dándose aviso a Carabineros, quienes adoptaron el procedimiento de rigor, esto es, lectura de derechos del imputado, comprobar su estado de salud y comunicar la detención al Fiscal de turno, quien ordena su libertad inmediata. 7°.- Que de lo expuesto precedentemente se desprende que actualmente el amparado no se encuentra privado de libertad, según consta de parte policial n°1882 4 de mayo de 2019 en que se da cuenta que verificada la identidad del amparado y por instrucción del Fiscal de turno, éste fue puesto en libertad previo apercibimiento de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, de suerte que el recurso carece de oportunidad. 8°.- Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente cabe tener presente que el recurrente en su alegato ha sostenido que en este caso no hay delito flagrante, dando diversas razones para ello, que autorice la retención por parte de los guardias de seguridad de su defendido, pidiendo se declare ilegal la detención, por encontrarnos frente a una denuncia calumniosa, materias que no corresponde dilucidar en esta sede constitucional y deberán plantearse donde corresponde. Por estar consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Pedro Bujes Retamal en representación de Cesar Antonio Muñoz Jara. Notifíquese. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 23-2019 Amparo
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Resolviendo respecto de la solicitud de traer a la vista la causa rol 3338-2019 de ingreso del Juzgado de Garantía de Chillán: atendida la naturaleza de la acción interpuesta, no ha lugar. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pedro Bujes Retamal por Cesar Antonio Muñoz Jara, ambos domiciliado en Avenida Las Rosas 442, departamento O-203 Etapa I
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