TECNET S.A. CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO. - HECHO -
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 2, comparece la abogada Camila Retamales Quiroz, en representación de Tecnet S.A., demandada en autos de cobranza laboral RIT J-109-2018, caratulados “Palta con Tecnet S.A.”, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de abril de 2019, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 21 de marzo de 2019, que habría desechado la oposición interpuesta por su parte a la ejecución. Solicita que esta Corte conceda el referido recurso, ordenando traer los antecedentes para su vista y fallo. Indica que la resolución de 21 de marzo de 2019, entiende, rechazó la excepción opuesta por su parte a la ejecución, al dejar sin efecto la resolución de 14 de diciembre de 2018, que ordenaba pasar los autos para resolver las excepciones opuestas; lo anterior, en cumplimiento de la resolución de 28 de octubre de dos mil dieciocho, que rechaza la excepción opuesta por la demandada a la ejecución de plano. Señala que se despachó en su contra mandamiento sobre base de una carta de término de contrato con evidentes errores, en contra de la cual interpuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. Indica que la excepción se sustenta en el inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo, toda vez que, tratándose de un título distinto a aquellas del 464 Nº 1 del Código del Trabajo, ellos se rigen supletoriamente por las disposiciones de los Títulos I y II del Código de Procedimiento Civil, por lo que la excepción en comentario sería plenamente aplicable. No obstante lo anterior, el tribunal rechazó admitir la excepción en comentario, en atención a no estar contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo. Señala que conforme al inciso final del mismo artículo citado, procede la apelación en el solo efecto devo
Fundamentos
considerando: Primero: Que antes de referirse al fondo del asunto debatido, cabe hacer presentes algunas consideraciones que merece el examen del proceso que se somete a conocimiento de esta Corte. En primer lugar, que en contra de la resolución de 23 de octubre de 2018, que rechazó de plano la excepción opuesta por la demandada, ésta no dedujo recurso alguno. Sin embargo, con fecha 14 de diciembre de 2018, el tribunal, erróneamente, resuelve “pasen los autos para resolver las excepciones opuestas”, lo que es corregido mediante resolución de 21 de marzo de 2019, dejando sin efecto aquella resolución. Es en contra de esta resolución que la parte ejecutada deduce el recurso de apelación que se conoce en estos autos, en cuanto entendería que la resolución errada ha hecho revivir la procedencia de la excepción que ya fue declarada inadmisible de plano, lo que no resulta efectivo, y así lo ha entendido el a quo al enmendar el error con posterioridad; Segundo: Que, en atención a lo expuesto precedentemente, el recurso interpuesto, a más de improcedente, resulta manifiestamente extemporáneo, toda vez que se ha interpuesto el día 2 de abril de 2019, cuando las excepciones opuestas fueron falladas de plano el día 23 de octubre de 2018, transcurrido con largueza el término que el legislador contempla para el recurso; Tercero: Que por otra parte, y aún si se considerase que el recurso no ha sido interpuesto contra aquella resolución que expresamente rechaza las excepciones, sino contra la resolución de 21 de marzo de 2019, que corrige el procedimiento, resulta ser también improcedente, desde que se trata de un auto, inapelable conforme al artículo 472 del Código del Trabajo; Cuarto: Que finalmente, vale destacar que la resolución que se pronuncia de plano rechazando la excepción opuesta por la demandada es inapelable por obra del artículo 472 del Código Laboral, desde que las hipótesis de apelación del artículo 470 inciso final se refieren, por una parte, solamente al
Fallo
fallo de las excepciones que taxativamente establece el mismo artículo, entre las cuales no se encuentra la impetrada por el ejecutado; A fojas 106, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que antes de referirse al fondo del asunto debatido, cabe hacer presentes algunas consideraciones que merece el examen del proceso que se somete a conocimiento de esta Corte. En primer lugar, que en contra de la resolución de 23 de octubre de 2018, que rechazó de plano la excepción opuesta por la demandada, ésta no dedujo recurso alguno. Sin embargo, con fecha 14 de diciembre de 2018, el tribunal, erróneamente, resuelve “pasen los autos para resolver las excepciones opuestas”, lo que es corregido mediante resolución de 21 de marzo de 2019, dejando sin efecto aquella resolución. Es en contra de esta resolución que la parte ejecutada deduce el recurso de apelación que se conoce en estos autos, en cuanto entendería que la resolución errada ha hecho revivir la procedencia de la excepción que ya fue declarada inadmisible de plano, lo que no resulta efectivo, y así lo ha entendido el a quo al enmendar el error con posterioridad; Segundo: Que, en atención a lo expuesto precedentemente, el recurso interpuesto, a más de improcedente, resulta manifiestamente extemporáneo, toda vez que se ha interpuesto el día 2 de abril de 2019, cuando las excepciones opuestas fueron falladas de plano el día 23 de octubre de 2018, transcurrido con largueza el término que el le
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Foja: 108 Ciento Ocho C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2, comparece la abogada Camila Retamales Quiroz, en representación de Tecnet S.A., demandada en autos de cobranza laboral RIT J-109-2018, caratulados “Palta con Tecnet S.A.”, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, e interpone recurso de hecho en cont
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