MINISTERIO PUBLICO C/ CAROLINA ESTER MORCHIO TANG
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°1800837306-6, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 39-2019, el Defensor Penal Público abogado don Renato Moscoso Lucero, en representación de la condenada Carolina Ester Morchio Tang, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de marzo del año en curso por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señora Sara Pizarro Grandón, los señores Pablo Matías Rodríguez Bustos y Mauricio Javier Petit Moreno, quienes condenaron a la citada Morchio Tang a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de veinte unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, por su participación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, establecido en el artículo 4° de la Ley N° 20.000; hecho sorprendido en esta ciudad el 27 de agosto de 2018. Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del dos de mayo en curso, se conoció del presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado la Defensora Penal Pública doña Candelaria Cáceres Laso y el letrado Jorge Videla Herrera, en representación de la condenada y del Ministerio Público, respectivamente; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Renato Moscoso Lucero dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Códig
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia en alzada refiere, en síntesis, que del análisis del
Fallo
fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Renato Moscoso Lucero dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentando su recurso y luego de transcribir el considerando noveno de la sentencia en alzada refiere, en síntesis, que del análisis del fallo no se desprende ningún elemento objetivo que permita fundar la participación de su representada, más que la versión del cabo 1° de Carabineros Carlos Faundez Vera, toda vez que los testimonios de los otros dos funcionarios de dicha Institución, esto es, Víctor Andrés Carvajal Vásquez y Consuelo Muñoz Navarrete dicen relación con el control de identidad practicado al supuesto comprador Omar Cruz Moyano. Precisa que la causal invocada la sustenta en
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Arica, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: En el rol único de causas N°1800837306-6, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 39-2019, el Defensor Penal Público abogado don Renato Moscoso Lucero, en representación de la condenada Carolina Ester Morchio Tang, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de marzo del
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