RODRÍGUEZ / CROVETTO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante doña Luisa Gabriela Rodríguez Cisternas ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2018 fundándolo en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, en haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley SEGUNDO: Que la recurrente, en síntesis, explica que la sentencia incurre en dicho vicio porque en el
Fundamentos
considerando vigésimo basa el rechazo de la demanda en la existencia de un litis consorcio necesario impropio de carácter pasivo, que no fue alegado de manera, que extiende su
Fallo
fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, estimando que se acreditaron en el juicio los requisitos para que prospere la acción. TERCERO: Que la demandante respecto del mismo fallo impugnado ha deducido conjuntamente recurso de apelación, por los mismos fundamentos del recurso de casación en la forma, que incluso da por reproducidos en su totalidad por razones de economía procesal, de modo que no ha sufrido, aun cuando existiera el vicio, un perjuicio reparable sólo con la nulidad de la sentencia, dándose entonces la situación del artículo 768, inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, razones que llevan a rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En el fundamento tercero se reemplaza la frase “indemnización de perjuicios” por “reivindicación”; y en el décimo noveno, párrafo cuarto se reemplaza asimismo la palabra “demonio”, por “dominio”. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: CUARTO: Que el recurso de apelación deducido por la demandante, se basa exactamente en lo denunciado como la causal de ultrapetita invocada como vicio de que adolecería la sentencia recurrida, de modo que el cuestionamiento básico al respecto consiste en la afirmación de la apelante que el tribunal extendió su fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. QUINTO: Que examinada la sentencia en sus considerandos décimo noveno y vigésimo, aparece
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Foja: 37 Treinta y Siete Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante doña Luisa Gabriela Rodríguez Cisternas ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2018 fundándolo en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Proce
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