ITAU CORPBANCA CON RUBEN EDUARDO CAMPOS REBOLLEDO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; por lo que de conformidad al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado y sin costas, la resolución de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase. N°Civil-67-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo además presente: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas
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