SIN INFORMACION

MANQUE/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece María José Rojas Erbetta, abogada, domiciliado en ciliada en calle Vicuña 535, comuna de La Serena; interponiendo acción constitucional de protección en favor de Mario Manque Araya, cédula nacional de identidad Nº 14.537.766-8, interno del Centro Penitenciario Huachalalume, y en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Coquimbo, quien por actos ilegales y arbitrarios mantiene amenazado el derecho de su representado a acceder a espacios progresivos de libertad, al no considerar en su favor lo dispuesto en el artículo 3º inciso 4º del Decreto Ley 321, por cuanto el computo de su condena no refleja lo dispuesto en dicha norma, y por lo tanto, no puede acceder a postular al Beneficio Legal de Libertad Condicional ahí establecido, vulnerando con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a igualdad ante la ley. Sostiene que según información entregada por la Sección Estadística del Complejo Penitenciario de Huachalalume, el penado se encuentra recluido cumpliendo una condena total de 24 años de privación de libertad, conforme lo siguiente: 1.- Causa Ruc 050042435-K Juzgado de Garantía de Iquique, condena de 10 años y 1 día; 2.- Causa Ruc: 0400233748-2 Juzgado de Garantía La Serena, condena de 300 días; 3.- Causa Ruc: 0500004922-2 Juzgado de Garantía La Serena, condena de 10 años y 1 día; 4.- Causa Ruc: 0400399781-8 Juzgado de Garantía La Serena, condena de 3 años y 1 días; 5.- Causa Ruc: 0400225819-1 Juzgado de Garantía La Serena, condena de 3 años y 1 días; 6.- Causa Ruc: 0300083978-6 Juzgado de Garantía La Serena, condena de 61 días; y 7.- Causa Ruc: 030064344-k Juzgado de Garantía La Serena, condena de 3 años. Indica que las condenas fueron iniciadas el día 04 de febrero de 2005 y tiene fecha de término el 04 de diciembre de 2034, con 66 días de abono, llevando actualmente casi 13 años ininterrumpidos de privación de libertad

Fallo

Por tanto, no existe motivo legal o reglamentario del “cómputo” de condena entregado por estadística a mi representado y que manifiestamente no cumpla ese mandato legal. En este mismo sentido, el artículo 4º del Decreto Supremo N° 2442 que contiene el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, reitera la norma del DL 321. Como da cuenta la disposición reglamentaria citada, tampoco existe alguna excepción a fijar la pena en 20 años, solo para efectos de postulación al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo realizarse dicha postulación a los 10 años de privación de libertad, cuestión que en el caso al menos debería haber comenzado el año 2015. Señala que el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley; por su parte el artículo 24º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la ley”, finalmente el artículo 19 nº 2 de la Constitución Política de la República, norma en que se funda este recurso consagra la igualdad ante la ley, sin que la ley ni la autoridad puedan establecer diferencias arbitrarias. Solicita que se acoja el presente arbitrio en definitiva decrete todas las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a mi representado, t

Texto Completo (Preview)

Manque Araya, Marco Antonio Gendarmería de Chile Recurso de protección Rol N° 482-2019.- La Serena, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que comparece María José Rojas Erbetta, abogada, domiciliado en ciliada en calle Vicuña 535, comuna de La Serena; interponiendo acción constitucional de protección en favor de Mario Manque Araya, cédula nacional de identidad Nº 14.537.766-8

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