19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA/BARRERA (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que con el mérito de la prueba documental acompañada a la causa por la tercerista se tiene por acreditado en autos que la señora Vallejos Gajardo, es dueña del inmueble en el cual se trabó el embargo, el que únicamente recayó sobre bienes muebles que, por su naturaleza, son comunes de un hogar. Segundo: Que con lo declarado por los testigos -vecinos de tercerista- se prueba que los bienes que se cuestionan se encontraban al interior del inmueble donde se practicó el embargo y, además, la deponente señora Viviana Vásquez Castillo, afirma haber visto a la tercerista llorar el día en que el ministro de fé concurrió a su domicilio, quien le manifestó que le habían hecho un embargo sobre sus bienes por una deuda que había dejado una persona que estuvo viviendo en su casa. La fecha de suscripción del documento fundante de la acción, la circunstancia de que la tercerista es dueña del inmueble en que se encontraban los bienes objeto del embargo y lo expresado por la señora Vásquez, constituyen un conjunto de elementos que permiten presumir con la gravedad y precisión que exige la ley, que la tercerista era poseedora exclusiva de ellos, pues la permanencia del ejecutado en su domicilio fue solo circunstancial por ser pareja de su hija, viviendo en ese domicilio solo temporalmente por problemas económicos. Tercero: Que así las cosas corresponde hacer lugar a la demanda de tercería por estar acreditado los presupuestos que la hacen procedente, esto es, ser la demandante poseedora de los que fueron objeto de embargo el 8 de septiembre de 2017.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144, 160, 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciocho por la cual se rechazó la demanda de tercería de posesión y en su lugar se decide, que ésta queda acogida, sin costas, alzándose en consecuencia el embargo trabado, según acta receptorial de 8 de septiembre de 2017. Regístrese y comuníquese. Rol N° 8187-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que con el mérito de la prueba documental acompañada a la causa por la tercerista se tiene por acreditado en autos que la señora Vallejos Gajardo, es dueña del inmu

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