ALVAREZ FARFAN MAXIMILIANO / CARABINEROS DE CHILE. POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, deduce recurso de amparo en favor de don MAXIMILIANO ALVAREZ FARFAN, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del Ministerio Público. Expone que el día 01 y 02 de mayo del presente año, personal de Policía de Investigaciones de Chile se presentó en el domicilio del amparado, ubicado en Avenida Laguna Sur Nº8936, comuna de Pudahuel, supuestamente con el fin de tomarle declaración por una investigación, lo que informaron a su madre. Dice que estos funcionarios no dejaron citación alguna, ni contactos donde el recurrente pueda ubicarlos con finalidad de conocer los
Fundamentos
motivos de este actuar policial. Tal situación y el desconocimiento de sus motivos, mantiene atemorizado al amparado y su familia. En razón de lo expuesto, citas legales, y lo dispuesto en los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, 21 de la Constitución Política de la Republica en el inciso 3º, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, solicita restablecer el imperio del derecho en el sentido dar protección a su representado, o lo que se considere en derecho. Segundo: Que informó Rodrigo Batek León en representación de la recurrida Carabineros de Chile señalando que, consultadas las zonas dependientes de la zona metropolitana de Carabineros y departamentos que realizan servicios policiales, estos manifestaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto del amparado, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que le afecte. Tercero: Que evacuo informe Mauricio Mardones Pizarro, por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile quien refirió que consultadas las unidades dependientes de la Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente. Por otro lado, agregó que realizadas las consultas en el sistema de Gestión Policial, el amparado no registra órdenes de detención, arresto y/o arraigo u otros vigentes en su contra. Cuarto: Que, por último, Yasna Ríos Oporto, por el Ministerio Público, indicó que el amparado, Maximiliano Álvarez Farfán, CI 16.750.581-3, no mantiene investigaciones vigentes, al día de hoy, bajo ninguna calidad (imputado, víctima, testigo) en la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente. Quinto: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad. Sexto: Que de acuerdo a los informes, no existe el acto denunciado como atentatorio de la libertad personal, por lo que no procede prestar el amparo que, al alero del artículo 21 de la Constitución, solicita el recurrente. Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Maximiliano Álvarez Farfán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-967-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro (s) señor Rodrigo Palma Ruiz y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, deduce recurso de amparo en favor de don MAXIMILIANO ALVAREZ FARFAN, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del Ministerio Público. Expone que el día 01 y 02 de mayo del presente año, personal de Policía de Investigaciones de Chile s
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