FISCO TESORERIA/GUTIERREZ PALMA AUGUSTO FERNANDO Y OTROS ((DEMANDADO: ELEAZAR SEGUNDO ARREDONDO ARAVENA)
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente tanto la apelación de la resolución dictada por el Tesorero como el abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa rol administrativo 1012- 94, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria es aquella del 10 de junio de 2015, que rechaza la solicitud de decaimiento y prescripción deducida por el contribuyente, sin que el ejecutante haya realizado gestión útil alguna con posterioridad, transcurriendo un plazo que supera los tres años, por lo que dicha inactividad procesal configura el abandono de procedimiento previsto tanto en el artículo 152, como en el artículo 153, ambos del Código adjetivo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita en los autos Rol 1012-94, dictada por Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Eleazar Segundo Arredondo Aravena, en el expediente administrativo Rol 1012-94, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese y devuélvase. ROL I. Corte 214-2019-Civil. En Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita en los autos Rol 1012-94, dictada por Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Eleazar Segundo Arredondo Aravena, en el expediente administrativo Rol 1012-94, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese y devuélvase. ROL I. Corte 214-2019-Civil. En Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejec
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