SIN INFORMACION

DÍAZ ABARCA Y OTROS /ANDRADE

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en el presente rol de ingreso corte N°91204-2018, comparecen doña María José Duarte Muñoz, Run 15.803.553-7, doña Roxana Ximena Valdés Moya, Run 20.682.920-6, doña Arleth Karina Pinto Verdugo Run 13.939.8505, doña María Elena Chacón Pérez, Run 13.462.520-1, doña María Teresa Arenas Aguayo, Run 13.713.233-8, doña Camila Natalia Espinoza Olivares, Run 16.910.695-9, doña Andrea Agelina Arce Vignolo, Run 16.143.667-4, don Jesús Andrés Villanueva Labra, Run 18.047.397-1 y don Marcelo Felipe Diaz Abarca, Run 16.459.745-8, todos funcionarios de la Unidad de Apoyo de los Juzgados Civiles de Santiago, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos Nº 1294, oficina 66, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de La CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Servicio Público representado por su Director don RICARDO GUZMÁN SANZA, Ingeniero comercial, y en contra de GUSTAVO ANDRADE MIRANDA, administrador zonal, de la Corporación Administrativa Del Poder Judicial, todos domiciliados en Mario Alvo 1460 Piso 5 Santiago Centro, en virtud de la dictación (sic) del Oficio ZSA N°2621, 2623, 2632, 2613, 2627, 2610, 2611, 2609, 2622 emanado del Administrador Zonal de Santiago, Gustavo Andrade Miranda, de fecha 12 de noviembre de 2018 y notificado a los comparecientes el día 28 de noviembre de 2018, mismo que confecciona el listado de no renovación de contratas. Los recurrentes aducen que, a través de este acto ilegal y arbitrario, los recurridos decidieron, de manera ilegal y arbitraria, removerlos de sus cargos, al no renovar la contrata para el año 2019, sin las correspondientes y debidas garantías, e infringiendo la normativa nacional de carácter constitucional y legal, así como la internacional de protección de los derechos humanos. Añaden que el acto recurrido, además de ser ilegal, es arbitrario, pues carece de una debida motivación y justificació

Fundamentos

fundamentos diversos- al listado preliminar de prelación respecto de cargos a suprimir en las Unidades de Apoyo Administrativo a Juzgados Civiles de Santiago y San Miguel, se efectuó ajustes en la composición de dicho listado, incluyéndose a la totalidad del personal administrativo y asistente, sin denominación expresa de dependencia de las unidades de liquidaciones o apoyo a insolvencias, manteniéndose el orden establecido por el Consejo Superior. Que confeccionado el nuevo listado, con fecha 13 de noviembre de 2018, se les informa de la no renovación de la contrata, de acuerdo a los fundamentos ya expuestos, todos los cuales hicieron uso legítimo de realizar sus descargos de acuerdo al acta 19-2012, de la Excelentísima Corte Suprema, sin embargo con fecha 28 de noviembre de 2018, fue comunicado la decisión de no acoger los descargos, razón por la cual con ésta última fecha nace a estos recurrentes la acción de protección que por esta vía se deduce. TERCERO: Que los comparecientes consideran como actuaciones ilegales y arbitrarias de los recurridos, las siguientes: A.- Extemporaneidad de la notificación de la no renovación de contrata. Lo anterior, toda vez que, como indican los Oficios ZSA N° ° 2522 entre otros, de fecha 31 de octubre y N°s 2621, 2623, 2632, 2613, 2627, 2610, 2611, 2609, 2622 de 12 de noviembre de 2018 respectivamente, emanado por el Administrador Zonal de Santiago, Gustavo Andrade Miranda, el acuerdo de la no renovación debe cumplir con los requisitos que establece el Acta N°19-2012 de la Excelentísima Corte Suprema, la cual en su artículo 3º, en lo pertinente señala: “Será responsabilidad del Secretario o Administrador del respectivo tribunal notificar al empleado afectado acerca de la solicitud de no renovación del contrato y los fundamentos en que se basa. El empleado tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar sus descargos. A más tardar el 10 de noviembre del año respectivo, el tribunal deberá remitir la solicitud al Presidente de la Corte de Apelaciones, incluyendo los fundamentos tenidos a la vista por el Juez y los descargos del empleado afectado.” En conformidad a lo antes expuesto y de acuerdo con lo establecido por la Excelentísima Corte Suprema en el Acta N° 19-2012, respecto a la comunicación o notificación de la no renovación de las contratas –transcrita anteriormente- se puede colegir que, la notificación en la cual se comunica la no renovación, debe necesariamente hacerse antes del 10 de noviembre del año respectivo e incluso más, si vemos que el Tribunal o el ente administrador, en este caso, tiene la obligación de remitir a más tardar el 10 de noviembre la comunicación de la no renovación más los descargos del funcionario, la notificación necesariamente debía hacerse a más tardar el día 7 de noviembre de 2018, ya que la misma acta señala que el funcionario afectado tiene el plazo de 3 días para sus descargos, sin embargo, la notificación de no renovación se efectuó el día 13 de noviembre de 2018, est

Fallo

por tanto su actuar ilegal y arbitrario. B.- El Administrador Zonal de Santiago excede sus facultades. Esto, por cuanto, siguiendo el análisis del artículo 3° del Acta 19-2012 de la Excelentísima Corte Suprema, quien comunica o notifica la no renovación de la contrata en el primer Oficio N° ZSA N° ° 2522 entre otros, de 31 de octubre de 2018, es el Administrador Zonal de Santiago, don Gustavo Andrade Miranda y según se lee del segundo oficio N°s N°2621, 2623, 2632, 2613, 2627, 2610, 2611, 2609, 2622, emanado del mismo Administrador Zonal de fecha 12 de noviembre de 2018, se puede leer que fue él quien tomó la decisión de modificar el listado de funcionarios que no renovaría el contrato, sin embargo, el Acta 19-2012 ya mencionada, es clara que quien debe resolver de las impugnaciones o descargos es el ente superior, que en el caso de los funcionarios de Tribunales es el Presidente de la Corte de Apelaciones y en el presente caso es el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Que, de acuerdo a lo anterior, lo obrado por el Administrador Zonal excede sus competencias, ya que no puede resolver las reconsideraciones o impugnaciones, siendo el ente que en primera instancia confeccionó el listado ya que el ente llamado a resolverlas es el superior, que en este caso es el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, siendo por tanto su actuar ilegal y arbitrario. Asimismo, se advierte que, de lo expuesto en los Oficio N° 2621, 2623, 2632, 261

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en el presente rol de ingreso corte N°91204-2018, comparecen doña María José Duarte Muñoz, Run 15.803.553-7, doña Roxana Ximena Valdés Moya, Run 20.682.920-6, doña Arleth Karina Pinto Verdugo Run 13.939.8505, doña María Elena Chacón Pérez, Run 13.462.520-1, doña María Teresa Arenas Aguayo, Run 13.713.233-

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