2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

/RIVERA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable según el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de marzo del año en curso y en su lugar se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N° 82-2019. Civil.

Fallo

se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N° 82-2019. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable según el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de

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