DIAZ COBARRUBIAS MIGUEL ANGEL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Magdalena Cobarrubias Cobarrubias quien interpone acción amparo en favor de Miguel Ángel Díaz Cobarrubias y contra Gendarmería de Chile fundado que el amparado se encuentra recluido la denominada galería 12 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, lugar en que ha sido amenazado de muerte, lesionando su derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso en el sentido de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la debida protección del amparado, disponiendo su traslado al Centro de Colina I. Segundo: Que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur informa que el amparado cumple una condena por el delito de tráfico en pequeñas cantidades y que actualmente habita la Galería N° 12. Se transcribe la declaración del amparado quien señala no ha sido agredido pues evita salir y que ha recibido amenazas de muerte por internos que no identifica. En cuanto a la factibilidad del traslado se informa que del recurso y de la declaración del amparado se advierten peticiones de traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y II, pero que esto no es factible por cuanto no cumple con los requisitos para ello y por encontrarse la segmentación agotada. Afirma que en el recinto penal el amparado se encuentra en buenas condiciones según su propia declaración, sin que se aprecie en los hechos algún tipo de acción u omisión por parte de Gendarmería que vulnere, amenace, restringa o perturbe la seguridad individual del amparado sino que por el contrario de la velado por el resguardo de su integridad, esto en cumplimiento de sus obligaciones y facultades concedidas por la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile contenida en el Decreto Ley 2859. Tercero: Que tal como lo señala el artículo 6° N° 13 del D.L. 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Director Nacional de esa Institución está facultado para disponer y se
Fundamentos
considerando que el propio amparado no ha puesto en conocimiento de la autoridad penitenciaria las amenazas recibidas, asunto que corresponde a la competencia de la institución recurrida, de tal manera que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, razón por la cual se desestimará el presente recurso. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur deberán disponer las medidas de seguridad pertinente a fin de asegurar el resguardo de la integridad del amparado. Y de conformidad, también, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Miguel Ángel Díaz Cobarrubias. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-693-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Magdalena Cobarrubias Cobarrubias quien interpone acción amparo en favor de Miguel Ángel Díaz Cobarrubias y contra Gendarmería de Chile fundado que el amparado se encuentra recluido la denominada galería 12 del Centro de Detención Prev
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