AGENCIA ACREDITADORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR QUALITAS S.A./CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en el presente Rol de Ingreso Corte N°88767-2018, comparecen doña DANIELA PAZ MOENA ABARCA, abogada, cédula nacional de identidad N°17.189.854-4, y doña MARIANA CORREA ÁLVAREZ, abogada, cédula nacional de identidad N°17.084.444-0, en representación de la AGENCIA ACREDITADORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR QUALITAS S.A., RUT 76.017.267-7, todas domiciliadas para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°406, piso 4 comuna y ciudad de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de en contra del Oficio N° 27.810 de 9 de noviembre de 2018, emanado de la Contraloría General de la República, representada legalmente por su Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, cédula nacional de identidad N° 8.366.993-4, ambos domiciliados para estos efecto en Teatinos N° 56, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que en cuanto a los hechos que motivan la presente acción constitucional de protección, las comparecientes exponen que su representada presta servicios de acreditación de carreras técnicas de nivel superior, carreras profesionales, programas de pregrado y programas de magíster en las áreas de Administración y Comercio, Arte, Ciencias, Ciencias Sociales, Derecho, Educación, Humanidades, Recursos Naturales, Salud y Tecnología, y las acredita -en su caso-, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Esto pues, se encuentra inscrita en el registro de la Comisión Nacional de Acreditación, como agencia acreditadora autorizada, bajo el acuerdo de autorización de Agencias N° 96, emitida por la Comisión Nacional de Acreditación de fecha 29 de julio de 2015. De conformidad con lo anterior, su representada suscribió, válidamente y de buena fe, contratos de prestación de servicios para llevar a cabo procesos de acreditación, con distintas instituciones de educación superior del país, obligándose de este modo a llevar dichos p
Fundamentos
considerando tercero, además, dicho dictamen incide en un criterio interpretativo adoptado por la entidad fiscalizadora relativo al sentido y alcance de una específica normativa legal, con motivo de la entrada en vigencia de la misma, consignándose las razones jurídicas en virtud de los cuales se arribó a una determinada conclusión, la que, a juicio de la recurrente resulta errada, no obstante, dicha discrepancia no autoriza para conferir al acto impugnado la calidad de ilegal, en tanto, esto supone constatar, de manera clara, que aquél infringe el ordenamiento jurídico, sea porque emana de quien no posee las facultades legales para dictarlo, sea porque sus conclusiones y las decisiones adoptadas conforme a ellas, se apartan, manifiestamente, de las normas legales aplicables, al punto de causar afectación de determinadas garantías constitucionales de los titulares de las mismas, exigiendo la intervención cautelar de esta magistratura para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho en resguardo del afectado por la actuación ilegal. De lo expresado, se deriva la exigencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción constitucional. En cambio, en la especie, la actora pretende que, por la vía del análisis de los antecedentes aportados por aquélla y previo informe de la recurrida, este tribunal deje sin efecto una determinada interpretación normativa sobre los alcances de la vigencia de cierta legislación en la ejecución de contratos celebrados por la recurrente, invalidando un dictamen emitido regularmente por la recurrida, para, en definitiva, declarar que tales contratos podrán concluir con acreditaciones válidas, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.129 y sus modificaciones posteriores. Se advierte, en consecuencia, que la acción intentada dista, absolutamente, de la naturaleza cautelar del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que lo pretendido corresponde a la declaración de un derecho en favor de la recurrente a partir de cuyo ejercicio esta podrá conseguir una determinada finalidad económica. DECIMO: Que conforme a lo antes expresado y por las mismas razones, tampoco se divisa arbitrariedad del acto impugnado, toda vez que fue dictado, precisamente, a requerimiento de la recurrente, es decir, no deriva del mero capricho de la recurrida y con prescindencia de la interpretación normativa contenida en aquél, el dictamen en comento, expone los argumentos en virtud de los cuales se arriba a dicha conclusión interpretativa, concluyendo en un pronunciamiento motivado en derecho, lo cual se opone absolutamente al calificativo de arbitrariedad que reclama la actora. UNDECIMO: Que amén de lo anterior, no se ha constatado vulneración en los derechos constitucionales invocados por la recurrente. En efecto, no se afecta la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la igualdad ante la ley y la prohibición de esta
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) señor Álvarez Maldini. No firma la abogado integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. N°Proteccion-88767-2018.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en el presente Rol de Ingreso Corte N°88767-2018, comparecen doña DANIELA PAZ MOENA ABARCA, abogada, cédula nacional de identidad N°17.189.854-4, y doña MARIANA CORREA ÁLVAREZ, abogada, cédula nacional de identidad N°17.084.444-0, en representación de la AGENCIA ACREDITADORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
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