ROJAS / VENEGAS
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan; y Teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, como se indica en la parte expositiva de la sentencia en estudio, la demandante Germania Teresa Rojas Cárdenas demanda en juicio sumario por precario a Elipio del Carmen Venegas Durán, para que le restituya el inmueble de que es dueña, consistente en el resto de un inmueble ubicado en la rivera norte del puente Ñuble, comuna San Nicolás, el que es de una superficie de 5.000 metros cuadrados, cuyos deslindes indica, inscrito en el Conservador de bienes Raíces de San Carlos a fojas 1118 número 1050 del Registro de Propiedad del año 2013, según consta de copia autorizada de inscripción de dominio que acompaña. Agrega la actora, que el demandado por mera tolerancia suya ocupa una parte, que no individualiza, de dicha propiedad, lo que impide, como lo solicita, la entrega de un retazo indeterminado. 2°.- Que de otro lado, del mérito de la fotocopia de la escritura pública acompañada por el apoderado del demandado en la instancia de fojas 179 a 180 vuelta, no impugnada, se desprende que éste no está en la propiedad que dice la demandante ocupa y es su domicilio, por mera tolerancia, sino que aquella fue comprada por su cónyuge María Elizabeth Mora Mayorga con anterioridad a la adquisición por la demandante -23 de marzo de 2010-. 3°.- Que así las cosas, la demanda no puede prosperar, desde que, de ser acogida, no se precisa el retazo de terreno que reclama la demandante.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, escrita de fojas 34 a 35 vuelta, que hace lugar, sin costas a la demanda deducida por Germania Teresa Rojas Cárdenas contra Elipio del Carmen Venegas Durán y ordena a éste la restitución del resto del inmueble ubicado en la rivera norte del Puente Ñuble, comuna de San Nicolás, resto de una superficie de 5.000 metros cuadrados y cuyos deslindes se indican, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado el demandado y los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública; y en su lugar se declara: Que la aludida demanda es rechazada, sin costas, por estimarse que la actora ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y su oportunidad, devuélvase. No firma el Ministro señor Arias, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Redacción a cargo del Ministro Silva Gundelach. ROL 544-2018 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan; y Teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, como se indica en la parte expositiva de la sentencia en estudio, la demandante Germania Teresa Rojas Cárdenas demanda en juicio sumario por precario a Elipio del Carmen Vene
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