COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO COFACE CHILE S.A./21 JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 05 de abril de 2019, don Andrés Fahardo Faret, abogado, en representación de Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A., en autos Rol C-18146-2018, sobre designación de árbitro, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 01 de abril de 2019, por la cual se concedió en el solo efecto devolutivo, un recurso de apelación interpuesto por su parte, debiendo haberse concedido en ambos efectos. Funda su alegación en que, el presente recurso incide en una causa sobre juicio sumario, sobre designación de árbitro, el cual se inició antes de la entrada en vigencia de la ley 20.886. Es así como con fecha 28 de enero de 2019, el 21° Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia, designándose como juez árbitro a doña Marcela Concha Villanueva. Refiere que en contra de dicha sentencia, su parte interpuso el respectivo recurso de apelación, el cual fue solo concedido en el efecto devolutivo, lo que no se ajusta a la ley, ya que debió concederse en ambos efectos. Agrega que la resolución de que se trata tiene la naturaleza de una sentencia definitiva y así lo ha resuelto esta Corte, por lo que tiene lugar lo prevenido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en la hipótesis del inciso 2° del artículo 681, son apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Así las cosas y no estando la resolución recurrida de apelación dentro de las hipótesis de eludir los resultados a que alude el artículo 691 ya citado, por cuando nada dijo sobre el particular la resolución de fecha 1° de abril de 2019, correspondía que la apelación se concediera en ambos efectos. Por lo anterior, solicita que se declare que la apelación interpuesta debe concederse en ambos efectos, disponiendo la remisión de los antec
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 05 de abril del año en curso, y se decide en consecuencia, que el recurso de apelación concedido a fs. 111 de los autos originales, con fecha 01 de abril pasado, lo ha sido en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto al Sr. Juez del 21° Juzgado Civil para que se abstenga de seguir conociendo del asunto y para que eleve los autos originales a esta Corte, a los que se agregarán todo lo obrado en esta Corte -desglosándose de aquéllos-, debiendo guardarse las compulsas en sobre que se mantendrá como agregado de la causa. Reanúdese la tramitación de la causa I.Corte 4722-2019, debiendo dejarse constancia de esta resolución en el Ingreso indicado. Regístrese y archívese. N°Civil-4471-2019 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Al folio 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 05 de abril de 2019, don Andrés Fahardo Faret, abogado, en representación de Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A., en autos Rol C-18146-2018, sobre designación de árbitro, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, quie
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