RODRIGUEZ ROJAS MAURICIO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Nicole Opazo Inostroza, quien deduce acción de amparo en favor de Mauricio Andrés Rodríguez Rojas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por habérsele denegado con fecha 30 de abril pasado la concesión del beneficio de la libertad condicional. Señala que la decisión de la recurrida afecta el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto reúne todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. En razón de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva se decrete que se concede el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que la Ministra señora Paola Plaza González en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, el análisis del Informe de Postulación Sicosocial -que ha sido ponderado de acuerdo a las atribuciones que la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 les faculta- da cuenta de la existencia de factores de riesgo que no aconsejan otorgar el beneficio. En efecto, los aspectos mencionados en dicho informe en cuanto a la asociación con pares de características criminógenas y el quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad de delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo que se rechaza el beneficio de libertad condici
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Andrés Rodríguez Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado lo anterior contra el voto del Ministro señor Llanos quien estuvo por acceder a que el recurrente sea postulado al beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello en consideración que el informe psicosocial que se requiere para optar al beneficio, no resulta aplicable la Ley N°20.931 que exige el cumplimiento de los dos tercios de la pena impuesta para optar a éste, atendido lo que dispone los artículos 15 N° 1° y 9 de Convención Americana de los Derechos Humanos, y porque en materia penal rige el principio de irretroactividad, que aparece recogido en el artículo 18 del Código del ramo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-765-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Nicole Opazo Inostroza, quien deduce acción de amparo en favor de Mauricio Andrés Rodríguez Rojas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por habérsele denegado con fecha 30 de abril pasado la concesión del b
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