2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO//ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-1558-2018, caratulada “Castillo con Ilustre Municipalidad de Quilicura”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, el juez de la instancia, acogió la demanda en todas sus partes, declarando que entre las partes existió una relación laboral, condenando a la demanda al pago de las indemnizaciones legales y prestaciones correspondientes, las cotizaciones de seguridad social devengadas y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre el despido y su convalidación, con costas. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, pidiendo se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo en la que se rechace la acción de nulidad de despido, o bien, no se aplique la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, por infracción de ley, en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal, toda vez que, en su concepto no procede aplicar a la municipalidad demandada la sanción establecida en dicha norma, por tratarse de un órgano de la Administración del Estado, que se encuentra fuera de la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, citando al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Segundo: Que corresponde determinar, entonces, si el sentenciador hizo una correcta aplicación e interpretación de las normas denunciadas, al acoger la acción de nulidad del despido por entender que la existencia de la relación laboral y el no pago de las cotizaciones de seguridad social constituyen los únicos supuestos requeridos para la aplicación de la aludida sanción, los que en la especie resultan concurrentes. Tercero: Que en este sentido, no puede perderse de vista que la normativa que rige la materia no hace distinción entre una relación laboral declarada o no para que proceda la sanción del inciso séptimo y,

Fallo

por tanto, tampoco si el empleador retuvo o no el monto de las cotizaciones correspondientes, de suerte que basta que en la relación laboral el empleador no entere las cotizaciones de seguridad social para que haya lugar a la aplicación de la llamada Ley Bustos, lo que evidentemente resultaba procedente en la especie, en tanto es un hecho de la causa que dichas cotizaciones no fueron enteradas por quien debía hacerlo. Cuarto: Que asimismo, el tenor del inciso 5° fue introducido por el artículo N° 1, letra c), de la Ley N° 19.631, para salvaguardar los derechos previsionales de los trabajadores por la ineficiente normativa legal en materia de fiscalización, y por ser poco efectiva la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas secuelas negativas las experimentan los trabajadores en la medida que resultan burlados sus derechos previsionales y, por ello, en su vejez deben recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, o a la caridad; sin perjuicio de que, además, por el hecho del despido quedan privados de su fuente laboral y, por lo mismo, sin la posibilidad de solventar sus necesidades y las de su grupo familiar. Quinto: Que, en consecuencia, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Al folio N° 173378: téngase presente. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-1558-2018, caratulada “Castillo con Ilustre Municipalidad de Quilicura”, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por senten

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