SIN INFORMACION

ROJAS TOLOZA HECTOR ESTEBAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Bustios, abogada e interpone acción constitucional de amparo a favor de Héctor Esteban Rojas Toloza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, primer semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, otorgándose la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida a través de su Presidenta, la Ministra señora Paola Plaza González, señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que este ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el aludido documento no recomienda conceder la libertad condicional dando cuenta que el interno presenta un inadecuado control de impulsos y manejo de la agresión junto con una disminui

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. SÉPTIMO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo deducido en favor de Héctor Esteban Rojas Toloza, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-780-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Bustios, abogada e interpone acción constitucional de amparo a favor de Héctor Esteban Rojas Toloza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, primer semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstanci

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