GONZALEZ SAZO FERNANDO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Nelson González Sazo interpone recurso de amparo en favor de Fernando Patricio González Sazo, cédula de identidad N8.049.230-8, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, pronunciada en sesión de 30 de abril pasado, al estimar que existe un erróneo ejercicio de sus atribuciones con lo que se lesionó su derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al negar la concesión del beneficio de libertad condicional por no cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Afirma que dicha resolución no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Por lo anterior solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo especialmente que se deje sin efecto la mentada resolución y, en su lugar, se decrete que se le concede el beneficio de libertad condicional Segundo: Que informó la señora Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que por la resolución recurrida, la Comisión resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, fundándose en que, el sentenciado se encuentra cumpliendo una pena de presidio perpetuo como autor de un delito de violación, además de 20 años por el delito de robo con intimidación y, 541 días por el delito de abusos deshonestos, de lo que colige que, habiendo iniciado el cumplimiento de sus condenas el 10 de noviembre de 1993 cumple el requisito del tiempo mínimo necesario para postular, el cual recién lo alcanzaría en diciembre del año 2027. Tercero: Que la acción const
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fojas en favor de Fernando Patricio González Sazo. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-789-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por la Ministra (I) señora Bárbara Quintana Letelier. Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Nelson González Sazo interpone recurso de amparo en favor de Fernando Patricio González Sazo, cédula de identidad N8.049.230-8, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de est
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