MP C/ ERVIN PATRICIO FIGUEROA ALVAYAY
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Rodrigo Durán Santana, en representación de Ervin Patricio Figueroa Alvayay, cédula de identidad N° 18.272.022-4, intenta recurso de nulidad en causa Ruc. N° 1800410930-5, Rit. N°42-2019 en contra de la sentencia de doce de abril pasado, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en virtud de la cual se condena en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4°en relación al 1° de la Ley 20.000, en la modalidad de porte, descubierto en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de abril de 2018, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Segundo: Que el recurrente funda el presente recurso en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia , se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 297 del cuerpo legal citado. Solicita, se declare nulo el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que deberá quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que el supuesto defecto denunciado lo hace consistir el recurrente en la circunstancia que el acusado es consumidor de droga, niega que haya cometido tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Agrega, al haber la sentencia definitiva - objetada -sancionado, a Figueroa Alvayay, por el delito referido ha incurrido en un error de derecho al apl
Fundamentos
motivos noveno (hechos probados), décimo (valoración de la prueba) y, décimo tercero (referente al análisis de la declaración del acusado y desestimación de las alegaciones de la defensa). Cuarto: Que en primer término es necesario señalar que el recurso de nulidad interpuesto en la causa en estudio adolece de defectos formales; en efecto, como tanta veces se ha indicado el recurso de nulidad, es de derecho estricto, de carácter excepcional, estableciendo el legislador diversas causales en relación a defectos que se han considerado que vician ya sea el procedimiento y la sentencia o bien solo esta última, de modo que hay que ser muy riguroso en su interposición, cuestión importante pues es la competencia entregada al Órgano superior. En el caso de marras, el recurrente se equivoca en la causal invocada, ello en atención que señala como causal infringida la de infracción de ley, en relación al artículo 297 inc. 1° del último cuerpo legal citado, pues a juicio de la Defensa la sentencia impugnada sobrepasa los límites de la libre valoración de la prueba, al no contener una exposición clara, lógica y completa, que dicen relación con la valoración de los medios de prueba en que se fundamentan sus conclusiones, lo que determina en definitiva que el
Fallo
fallo recurrido arribara a juicios equivocados, alegación que es propia de otras causales del artículo 374 del Código procesal Penal. Además, en su parte petitoria igualmente comete una falta en cuanto solicita declare nulo el Juicio Oral y la sentencia, ordenando la remisión de los antecedentes a Tribunal no inhabitado, en circunstancia que por el vicio esgrimido solo podía solicita la anulación de la sentencia, razón por la cual se desestimará el recurso en comento, en su aspecto formal. Quinto: Que sin perjuicio de lo consignado en el motivo precedente, se dirá que en cuanto al fondo; la causal esgrimida por el recurrente de la misma forma debe ser rechazada, por cuanto la sentencia recurrida determina correctamente en el motivo noveno el siguiente hecho ; “El día 26 de Abril de 2018, a las 19.00 horas aproximadamente, en calle Artillería con calle Carampangue de la ciudad de Valparaíso, el acusado ERVIN PATRICIO FIGUEROA ALVAYAY, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando en sus vestimentas, en el interior de un monedero, 127 envoltorios de papel contenedores de 6,63 gramos netos de cocaína base, con una pureza del 55%, destinados al tráfico, además de $6.000, en dinero efectivo”. Seguidamente en el motivo décimo, valora la prueba de cargo conforme lo señala el artículo 297 inciso 1°del Código del ramo; en el Motivo Undécimo, califica jurídicamente el hecho y grado de desarrollo del ilícito, señala que la droga encontrada en poder del acusado se encontraba
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Fojas: 24 Veinticuatro. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el abogado Rodrigo Durán Santana, en representación de Ervin Patricio Figueroa Alvayay, cédula de identidad N° 18.272.022-4, intenta recurso de nulidad en causa Ruc. N° 1800410930-5, Rit. N°42-2019 en contra de la sentencia de doce de abril pasado, dictada por el Tribunal del
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