JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ ÁNGEL JAVIER VALENZUELA FIGUEROA.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del Procedimiento. Segundo: Que a su turno el artículo 139 del mismo cuerpo legal en su inciso segundo, establece que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueran insuficientes para el cumplimiento de los fines precitados. Tercero: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existen otras medidas para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera, las que resultan, por ahora, proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de once de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Ángel Javier Valenzuela Figueroa y en su lugar se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), c), d) y g) del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual ante la Unidad Policial más cercana a su domicilio, la prohibición de salir fuera del territorio nacional y prohibición de acercarse a la víctima de iniciales M.B.O.J. La señora Juez a quo arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Elgarrista quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, haciendo suyos los

Fundamentos

fundamentos de la señora Juez a quo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Nº 1240-2019-penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de once de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Ángel Javier Valenzuela Figueroa y en su lugar se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), c), d) y g) del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual ante la Unidad Policial más cercana a su domicilio, la prohibición de salir fuera del territorio nacional y prohibición de acercarse a la víctima de iniciales M.B.O.J. La señora Juez a quo arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Elgarrista quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, haciendo suyos los fundamentos de la señora Juez a quo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Nº 1240-2019-penal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Rol Corte: 1240-2019-penal Juzgado de Garantía de Puente Alto Ministro de fe: Paulina Jerez Ministerio Público: Marcos Pastén Defensor: Jorge Castro N° registro de Audiencia: 1900503303-1-91 Imputado: ANGEL JAVIER VALENZUELA FIGUEROA Tipo de Recurso: PENAL- APELACION CAUTELAR PERSONAL Delito: robo con intimidación Escritos en audiencia: 0 En S

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