17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/SAEZ -(LTE)

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que con la absolución de posiciones rendida en segunda instancia se hace completa prueba para demostrar que el demandado ocupa el inmueble de calle Coquimbo N°609, en la comuna de Santiago. En efecto, así se desprende de la respuesta dada por el demandado a la pregunta N° 4 del pliego de posiciones Segundo: Que, entonces, acreditado el dominio del actor del inmueble ya señalado y su ocupación por parte del demandado, éste tiene sobre sí la carga de la prueba para demostrar que dicha ocupación lo es en virtud de un título jurídicamente idóneo y no por la mera tolerancia del dueño. Tercero: Que ninguna prueba ha rendido el demandado sobre este particular, lo que necesariamente lleva consigo el acogimiento de la acción deducida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, y

Fallo

se decide, en cambio, que la demanda de autos queda acogida, debiendo el demandado hacer entrega del inmueble de calle Coquimbo N°609, comuna de Santiago, al Fisco de Chile, libre de todo ocupante, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin costas por haber tenido el demandado motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10611-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro (s) señor Rodrigo Palma Ruiz y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 177739: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que con la absolución de posiciones rendida en segunda instancia se hace completa prueba para demostrar

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