/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 2 comparece Armin Luhr Vicencio, abogado, en favor de don Sergio Augusto Covarrubias Rabello, interno de la Cárcel de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que en causa RIT 7558-2017, RUC 1700686805-3, dictó resolución de fecha 30 de abril de 2019, mediante el cual se rechazó la solicitud de la defensa en orden a suspender el cumplimiento de la sentencia condenatoria, conforme lo dispone el artículo 482 del Código Procesal Penal. Indica que el amparado fue condenado a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito establecido en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000 y multa de tres UTM por el delito de atentado a la autoridad. Señala que en audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, alegó el reconocimiento de una imputabilidad disminuida, en base al informe evacuado por el perito médico psiquiatra don Carlos Shiolla Donoso, funcionario público del Hospital Psiquiátrico Philiphe Pinel de Putaendo, quien informó que el imputado estaba enajenado mentalmente. Al momento de su detención se pidió la suspensión de la condena y la práctica de un nuevo examen psiquiátrico, para determinar si se cumplen las condiciones expresadas en el artículo 482 del Código Procesal Penal, solicitud rechazada sin mayores explicaciones, a pesar de los graves y bastantes antecedentes que existen en los autos. A fojas 36 informa doña Cristina Cabello Muñoz, Juez Titular del Juzgado Garantía de Valparaíso, quien indica que el amparado Covarrubias Rabello fue condenado por el TOP de Valparaíso, con fecha 19 de marzo de 2019 a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000, sin derecho a forma sustitutiva para el cumplimiento de la pena, por la extensión de la misma. Indica que, ejecutándose lo previsto en el artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la recurrida y en consideración a los documentos acompañados por ésta, consistente en copia de sentencia definitiva dictada en primera instancia, en la cual se tuvo en consideración la pericia que da cuenta de la disminución de imputabilidad, y sin que se haya acompañado un nuevo informe psiquiátrico, se desprende que la resolución impugnada se dictó por juez competente en uso de sus atribuciones y con mérito bastante para ello, de manera que no se advierte, por ahora, qué medida adoptar en favor del amparado. TERCERO: Que, así las cosas, no siendo la actuación de la recurrida ilegal o arbitraria, atentatoria de la liberta o seguridad personal del amparado, la presente acción será rechaza, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a fojas 2 en favor de Sergio Augusto Covarrubias Ravello, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 272-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 40 Cuarenta. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2 comparece Armin Luhr Vicencio, abogado, en favor de don Sergio Augusto Covarrubias Rabello, interno de la Cárcel de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que en causa RIT 7558-2017, RUC 1700686805-3, dictó resolución d
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