SIN INFORMACION

BRAVO/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE (VISTA CONJUNTA ROL N° 2146-2018)

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Clara Andrea Emperatriz Bravo Lara, técnico en turismo, domiciliada en 27 ½ Sur N° 0770, Talca, recurre de protección en contra de la Municipalidad de San Clemente, representada por su alcalde don Juan Raúl Rojas Vergara, ambos domiciliados en Carlos Silva Renard N° 992, San Clemente. Señala que desde 2009 mantuvo relación contractual con la municipalidad, a contrata, como docente técnico nivel medio en servicios turísticos, hasta el 27 de febrero de 2011 en que fue desvinculada. En septiembre del mismo año, se la reincorporó hasta diciembre. Lo mismo ocurrió en marzo de 2012, situación que se mantuvo hasta comienzos de 2015, en que se prescindió definitivamente de sus servicios. A contar de la publicación de la Ley 20.804, el 31 de enero de 2015 -dice- adquirió la calidad de titular, pues cumple todas las exigencias legales, que especifica, por lo que tiene pleno derecho a que se le reconozca el beneficio de la titularidad docente, sin perjuicio de la escrituración del contrato que debe hacer la empleadora. Agrega que su caso fue analizado por la Contraloría General de la República, la que el 28 de junio de 2018 resolvió que la Municipalidad de San Clemente debe disponer su designación como titular, por las horas que servía al 31 de julio de 2014, a partir del 31 de enero de 2015. El órgano contralor ordenó que la municipalidad debía enterarle las remuneraciones del período en que estuvo separada de funciones por el acto de la autoridad, lo que debe informar a esa contraloría. A la fecha, la entidad recurrida no se ha pronunciado al respecto. Luego, a contar del 13 de julio de 2018, la recurrida ha incurrido en incumplimiento de lo resuelto por el órgano de control, pues el plazo para informar y restablecer el imperio del derecho se encuentra precluido. Así las cosas -continúa- su no reincorporación y el no pago de sus remuneraciones son actos ilegales y arbitrarios, porque transgreden las normas del artículo único de la ley antes citada, y debido a que, existiendo el dictamen sobre el particular, no es razonable que el municipio se niegue a acatarlo. Sostiene que se vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, pues se le ha privado de su reincorporación y de sus remuneraciones, por lo que recurre conforme al artículo 20 del mismo texto, señalando que también se han vulnerado las garantías de los N° 16 y 1 del artículo 19 citado. Más adelante reafirma su pretensión con el análisis jurídico de su situación y hace alusión a la jurisprudencia que indica. Con lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso s e ordene su reincorporación en calidad de docente titular del Liceo San Clemente Entre Ríos, dependiente de la municipalidad recurrida, pagándole las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvo separada de sus funciones, esto es, a contar del 31 de enero de 2015 a la fecha con costas. Acompaña copia del oficio de la Con

Fallo

por tanto, desestimar la acción actual, ya que es la Contraloría la que vulnerado los derechos a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad. Manifiesta que la recurrente trabajó para la municipalidad en labores de docencia, desde febrero de 2009 hasta febrero de 2011 y luego desde septiembre de 2011 al 28 de febrero de 2015, fecha en la que termina su contratación por la causal “término del período para el cual se efectuó su contrato” contenida en el artículo 72 letra d) de la Ley 19.070. En diciembre de 2016 la ex funcionaria se presentó ante el Departamento de Educación Municipal de San Clemente y solicitó verbalmente un certificado de antigüedad que le fue expedido el 28 de diciembre de 2016, quedando a su disposición en el área de recursos humanos. El 11 de enero de 2017, ella acudió ante la Contraloría General de la República, sede regional, en la que requería respuesta por la tardanza en la entrega de un certificado con los años trabajados, ante lo cual el municipio informó que ese certificado estaba a disposición de la solicitante, revelando la falta de claridad e inexistencia de peticiones concretas en la presentación de la ex funcionaria. En virtud de ello, la Contraloría resuelve, a través del oficio N° 2155 de 7 de marzo de 2017, indicando que el certificado de antigüedad laboral se encuentra disponible para su retiro por parte de la recurrente sin que pueda emitir pronunciamiento respecto de la reincorporación en consulta. Sin embargo, el

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Talca, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña Clara Andrea Emperatriz Bravo Lara, técnico en turismo, domiciliada en 27 ½ Sur N° 0770, Talca, recurre de protección en contra de la Municipalidad de San Clemente, representada por su alcalde don Juan Raúl Rojas Vergara, ambos domiciliados en Carlos Silva Renard N° 992, San Clemente. Señala que desde 2009 mantuv

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