CONTRERAS HERMANOS INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA. / DIRECCIÓN DEL TRABAJO / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I 29-2018 (Rol Corte N° 191-2019) seguidos ante el Juzgado del Trabajo de San Felipe, por sentencia de once de marzo del año en curso, se rechaza la reclamación formulada por don Ronald Godoy Morales, abogado, en representación de Contreras Hermanos Ingeniería Eléctrica Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, respecto de la resolución administrativa N°3920/18/47 de 19 de octubre de 2018. En contra de dicha sentencia, el abogado don Ronald Godoy Morales, interpone recurso de nulidad, pidiendo que se la invalide en aquella parte que rechaza la reclamación de la resolución de multa N°3920/18/47 en su numeral 3, y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que respecto de esa multa, existe error de hecho y la misma reclamación sobre el capítulo en particular debe ser acogida, dejando sin efecto la multa por tal concepto. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso invoca la causal establecida en artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Circunscribe el recurso al análisis del
Fallo
fallo respecto a la multa número 3 de la resolución N°3920/18/47 de fecha 19 de octubre de 2018. Esgrime que era improcedente el pago de semana corrida para los trabajadores que singulariza la resolución reclamada, y en consonancia con lo establecido en el convenio colectivo vigente. Esgrime que la inferencia que realiza el juez es errada, pues estima que, por otorgarse un incentivo de producción por unidad la multa sería procedente, cuestión equívoca, pues en el convenio colectivo que aplica a ciertos trabajadores, da cuenta de un beneficio colectivo, y no una remuneración variable de carácter individual. Adiciona que no puede apreciarse como sustento lo que señala el sentenciador respecto la mera presunción de veracidad del fiscalizador, ni menos las declaraciones de los testigos, pues en ningún sentido sus declaraciones dieron cuenta que se tratará de una remuneración variable individual. Segundo: Que para una mejor comprensión del asunto es necesario consignar que la reclamación, en lo que al arbitrio de nulidad interesa, impugna la resolución N°3920/18/47 de 19 de octubre de 2018, en cuanto estableció la infracción: “No pagar la semana corrida a los trabajadores, Fernando Sandoval Moraga, Benjamín Vásquez Espinoza, Iván Nova Carrasco, Sergio Miranda Pérez, Mario González González, Emilio González Montenegro, Cristian Abarza Moraga, Carlos Bernal Carvajal, Darío González Pinto y Guillermo Araya Arancibia habiéndose constatado que se remunera por producción, respecto de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT I 29-2018 (Rol Corte N° 191-2019) seguidos ante el Juzgado del Trabajo de San Felipe, por sentencia de once de marzo del año en curso, se rechaza la reclamación formulada por don Ronald Godoy Morales, abogado, en representación de Contreras Hermanos Ingeniería Eléctrica Limitada en contra de la
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