SIN INFORMACION

FIGUEROA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Peña Villena, Abogado, actuando en representación de Iván Marcelo Figueroa Guiñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., a raíz de la incorporación de su hijo no nacido como carga de su plan de salud a partir de un precio que, sostiene, ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. Esgrime que el día 8 de marzo del año en curso concurrió a inscribir como carga de salud a su hijo aún no nacido como carga, alegando que la recurrida ha pretendido cobrar un precio con motivo de dicha incorporación que es del todo improcedente, al haber sido determinado a partir de una tabla de factores de riesgo que no es posible considerar. En este orden de ideas, explica que acorde lo indicado tanto por el Tribunal Constitucional como en diversas sentencias de la Excma. Corte Suprema, la consideración de factores de riesgo por parte de la recurrida y las demás instituciones previsionales atenta contra diversas normas contenidas en la Carta Fundamental. Los hechos descritos, prosigue, atentan contra los derechos contemplados en los numerales 2°, 9° inciso final y 14° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a elegir un el sistema de salud y el derecho de propiedad, respectivamente, solicitando que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, todo con costas. Segundo: Que evacuando el informe requerido la recurrida alega en primer lugar la inexistencia de derechos indubitados, pues la pretensión de la recurrente se sustenta en una hipótesis equivocada, cual es que se encuentra derogada la tabla de factores, acorde explicará en el cuerpo de su presentación. Lo anterior, sin perjuicio de precisar que existe un hecho objetivo que aumenta los costos de su parte, con motivo de la incorporación de un beneficiario, sin indicar p

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 -actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL N° 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no est én derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquel

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Peña Villena, Abogado, actuando en representación de Iván Marcelo Figueroa Guiñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., a raíz de la incorporación de su hijo no nacido como carga de su plan de salud a partir de un precio que, sostien

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