30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2019

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto el once de abril de dos mil diecinueve, según información arrojada por sistema de interconexión, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, notificándose por cédula a don Daniel Alejandro Roa Contreras, en representación de Sociedad de Inversiones Medial Comunicaciones Limitada, con fecha veintisiete de marzo del mismo mes y año. 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201, 205 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 9º, numeral 9, de la Ley 18.101, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad de Inversiones Medial Comunicaciones Ltda. , y concedido con fecha dos de mayo del mismo año, en contra de la sentencia de trece de marzo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5998-2019. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad de Inversiones Medial Comunicaciones Ltda. , y concedido con fecha dos de mayo del mismo año, en contra de la sentencia de trece de marzo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5998-2019. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto el once de abril de dos mil diecinueve, según información arrojada por sistema de interconexión, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, notificándose por cédula a don Daniel Alejandro Roa Contreras, e

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