PEREZ LEVETZOW ENRIQUE Y OTROS / RIO BONITO S.A. - QUELTEHUE S.A. - JORGE PATRICIO VICENTE DODERCH MITJANS -TOMO VI- ACUM. 4938-2016, 8805-2016, 10332-2016, 10338-2016 , 2654-2016 Y 2653-2016 CAUSA EST. SR. CAMILO HIDD VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se ha ordenado traer los autos en relación para el conocimiento de los recursos correspondientes a los ingresos acumulados Nros. 2653-16, 2654-16, 4938-16, 10338-16, 8805-16, 10332-16: Y teniendo en consideración: I.- En cuanto a los Ingresos Nros. 2653-16 y 2654-16: 1°.- Que por resolución de 21 de octubre de 2015, escrita a fojas 320 del cuaderno de compulsas signado como Tomo V y a fojas 319 del Tomo VI, se dejó sin efecto, de oficio, lo decidido el 19 de octubre del mismo año, decisión por la que se rechazaba la objeción de la demandante a la regulación de costas personales en la suma de quinientos mil pesos, decidiendo en cambio que esta quedaba acogida, fijándolas en la suma de cien mil pesos. 2°.- Que como se advierte, el tribunal hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil para dejar sin efecto una resolución que no adolecía de errores o vicios que pudieren provocar la nulidad de los actos de procedimiento, toda vez que la alteración así resuelta únicamente consistió en modificar el monto de las costas, rebajándolas de quinientos mil a cien mil pesos. 3°.- Que, en consecuencia, dada la inexistencia de vicios, al tribunal le estaba vedado modificar lo decidido, como ordena el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, sino solo atenerse a las peticiones de las partes que estimaron gravosa tal resolución. Por estas consideraciones y citas legales se revoca la resolución de 21 de octubre de 2015, manteniéndose vigente aquella de 20 de octubre de 2015, que rechazó la objeción de la demandante a la regulación de costas personales. II.- En cuanto al Ingreso N° 4938-16: 4°.- Que según consta de la minuta de remisión de fojas 380, el tribunal a quo elevó los antecedentes comprendidos en el Tomo I de estos autos para el conocimiento del recurso de apelación concedido a fojas 253, contra la resolución de 9 de abril de 2015, que se lee a fojas 50, que recibió la causa a prueba. 5°.- Que como se advierte a f
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales se revoca la resolución de 21 de octubre de 2015, manteniéndose vigente aquella de 20 de octubre de 2015, que rechazó la objeción de la demandante a la regulación de costas personales. II.- En cuanto al Ingreso N° 4938-16: 4°.- Que según consta de la minuta de remisión de fojas 380, el tribunal a quo elevó los antecedentes comprendidos en el Tomo I de estos autos para el conocimiento del recurso de apelación concedido a fojas 253, contra la resolución de 9 de abril de 2015, que se lee a fojas 50, que recibió la causa a prueba. 5°.- Que como se advierte a fojas 229, por resolución de 24 de junio de 2015, resolviendo las reposiciones al auto de prueba, el tribunal fijó otros 5 puntos, resolución vigente que se ajusta a los términos de la controversia. Se confirma la resolución de 9 de abril de 2015, escrita a fojas 50. III.- En cuanto al Ingreso N° 10338-16: 6°.- Que la parte demandante, con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada el 8 de junio de 2016, solicitó la medida de retención de bienes por la suma de UF 2.805, en especial respecto de aquellos que se encuentren al interior del inmueble ubicado en calle Juan Mitjans N° 200, comuna de Macul, que corresponde al domicilio en que fueron notificados los demandados, accediéndose a dicha petición por resolución de 30 de junio de 2016, la que se lee a fojas 22 del Tomo IV. 7°.- Que según dispone el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, la rete
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se ha ordenado traer los autos en relación para el conocimiento de los recursos correspondientes a los ingresos acumulados Nros. 2653-16, 2654-16, 4938-16, 10338-16, 8805-16, 10332-16: Y teniendo en consideración: I.- En cuanto a los Ingresos Nros. 2653-16 y 2654-16: 1°.- Que por resolución de 21 de octubre de 2015, escrita a fojas 320
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica