8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/GALAZ CÓRDOVA VÍCTOR

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar curso a la ejecución; y que, el ejecutado podrá en la oportunidad procesal pertinente ejercer aquellas excepciones que estime en resguardo de su derecho a defensa. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-4612-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-4612-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica