SOBARZO GUTIERREZ MARCO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Catalán Appelgren, quien interpone recurso de amparo en favor de Marco Antonio Sobarzo Gutiérrez, interno que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 30 de abril pasado, con el objeto que se deje sin efecto y se conceda el beneficio al amparado. Para fundar su recurso expone que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento para la obtención del beneficio, no obstante lo cual la recurrida no se lo concedió, atendido un informe sicosocial desfavorable que es exiguo y fue confeccionado por profesionales poco idóneos. SEGUNDO: Que informó la señora Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que por la resolución recurrida, la Comisión resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, fundándose en que, del estudio de los antecedentes del amparado, si bien reflejan que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, su informe sicosocial de cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. TERCERO: Que el amparado cumple dos condenas, una de quince años y un día por robo con intimidación, y otra de cuarenta y un días por manejo en estado de ebriedad. Inició su cumplimiento el 28 de julio de 2008 y lo termina el 08 de septiembre de 2023. El recurrente posee conducta “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a su postulación. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad perso
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. SEXTO: Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, no puede ser considerado, hasta mientras no se dicte el señalado Reglamento, como un requisito para la concesión del beneficio de la libertad condicional. SÉPTIMO: Que, conforme a lo anterior para los efectos de decidir la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, y la exigibilidad de condiciones o presupuestos subjetivos más allá del requerimiento de conducta intachable, son las reglas y prescripciones del DL. 321, anterior a la entrada en vigor de la Ley N°21.124 los que se deben imponer. Y bajo ese estatuto, aún en vigor en relación a estos elementos subjetivos, la consideración de un elemento psico-social (informe psicológico que contiene una apreciación subjetiva de quien lo hace a partir de lo que percibe conforme a su saber del condenado), no configura una exigencia prevista por la ley que limite el otorgamiento del beneficio que se pretende por el amparado, lo que contraría de ese modo la garantía de la liberta personal cuyo amparo se pide en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Marco Antonio Sobarzo Gutiérrez, en consecuencia, se declara que se le concede el beneficio de libertad condicional. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Madrid, quien fue de opinión de rechazar el referido recurso teniendo únicamente presente lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional respectiva, la cual tuvo a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, los que no le han permitido adquirir el convencimiento pleno respecto a la reinserción social del interno, razón por la cual existiría el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza. En consecuencia, por las razones expuestas el disidente considera que al denegar el beneficio impetrado, la señalada Comisión ha actuado dentro del marco de sus atribuciones, desestimándose la existencia de alguna ilegalidad en su proceder. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por causa diversa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-776-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integran
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 178170 y 178353: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Catalán Appelgren, quien interpone recurso de amparo en favor de Marco Antonio Sobarzo Gutiérrez, interno que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Col
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