CORTES WILLIAMSON RODRIGO - JUNEMANN BRISEÑO JAIME - COMUNIDAD EDIFICIO MARTIN DE ZAMORA 4237
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que la querellante y demandante civil impugna la sentencia dictada pidiendo que ella “sea dejada sin efecto y que en su lugar se la reemplace totalmente”, y de esta manera se dé lugar “a los argumentos y reclamos de la querella, demanda, los que se dan por reproducidos aquí”. Se trata de peticiones que por sí solas, no resultan conciliables con un recurso de apelación, el que por mandato legal debe contener peticiones concretas, lo que ciertamente no ocurre cuando por esta vía se solicita anular íntegramente la sentencia y que se la reemplace por otra, sin que tampoco se señale de manera determinada los agravios que debieran repararse de esta manera. Lo anterior era especialmente relevante, si se considera que la querella y la demanda civil, esta última sólo en parte, fueron acogidas con costas No obstante lo anterior, el escrito mismo contiene referencias que podían estimarse que constituyen las peticiones del recurso, como lo son el que se dé lugar a la indemnización reclamada por concepto de desvalorización del departamento y al pago de otra suma de dinero, correspondiente a la renta de arrendamiento que dejó de percibir durante el tiempo que deberán efectuarse las reparaciones. Segundo: Que cabe tener en consideración, como ya se dijo, que la querella que dedujo el apelante fue acogida por la sentencia de primer grado y que en el comparendo respectivo fue la propia querellante y demandante civil la que manifestó hacer reserva “….de los conceptos que tipifican el daño moral por no haberse acreditado en esta causa los hechos ilícitos que sirven de base causal”. En razón de lo dicho, solicitar un nuevo pronunciamiento sobre esta materia resulta improcedente, debiendo hacerse sólo sobre los otros aspectos antes señalados, de los cuales el juez a quo se hizo cargo en el fundamento décimo noveno, manifestando que no se acreditó su monto y procedencia, conclusión que no puede menos que compartirse toda vez que la documentación que se acompañó por el
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 322 y siguientes. Regístrese y devuélvanse. Redacción del ministro Carlos Gajardo Galdames. Policía Local N° 644-2018 No firma el Abogado Integrante señor López, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que la querellante y demandante civil impugna la sentencia dictada pidiendo que ella “sea dejada sin efecto y que en su lugar se la reemplace totalmente”, y de esta manera se dé lugar “a los argumentos y reclamos de la querella, demanda, los que se dan por reproducidos aquí”. Se trata de peticiones que por sí solas, no resultan
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