SANTIAGO DANIEL MARTINEZ OLATE C/ PATRICIO ANDRES TENE GARRIDO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el Defensor Penal Público, don Cristián Farías Concha en representación de Patricio Andrés Tene Garrido condenado por sentencia de seis de abril pasado, a la pena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, recurre de nulidad en contra de dicho fallo basándose en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto. Se procedió a la vista del recurso, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando: 1° Que el motivo de invalidación, en síntesis, consiste en que se cometió un yerro al valorar la prueba ya que el sentenciado se encontraba bajo un tratamiento posoperatorio a la fecha de los hechos por una intervención quirúrgica en su zona lumbar por lo que era muy difícil que se diera a la fuga para evitar la detención policial, lo que aparece corroborado por los testimonios de Claudio Fuentes y Carla Gajardo, quienes dicen que Patricio Tene no participó. Se vulneran los principios de la lógica, en especial el de la razón suficiente. Ello tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Pide anular el juicio y la sentencia; 2° Que el
Fallo
fallo basándose en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto. Se procedió a la vista del recurso, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo. Considerando: 1° Que el motivo de invalidación, en síntesis, consiste en que se cometió un yerro al valorar la prueba ya que el sentenciado se encontraba bajo un tratamiento posoperatorio a la fecha de los hechos por una intervención quirúrgica en su zona lumbar por lo que era muy difícil que se diera a la fuga para evitar la detención policial, lo que aparece corroborado por los testimonios de Claudio Fuentes y Carla Gajardo, quienes dicen que Patricio Tene no participó. Se vulneran los principios de la lógica, en especial el de la razón suficiente. Ello tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Pide anular el juicio y la sentencia; 2° Que el fallo cuestionado formula una valoración completa e íntegra de todos los medios de prueba aportados, lo que revela un razonamiento, lo que permite formarse convicción. Es así como se establecen fehacientemente el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos materia de la investigación, la constatación del uso de la fuerza para ingresar al domicilio ya que se observó la rotura de la reja de la entrada y el forzamiento de una ventana de la casa habitación. Se indica pormenorizadamente la forma en que se desarrolló la pesquisa policial pudiendo identificar el vehículo en
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C.A. de Santiago Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Que el Defensor Penal Público, don Cristián Farías Concha en representación de Patricio Andrés Tene Garrido condenado por sentencia de seis de abril pasado, a la pena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, recurre de nul
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