SIN INFORMACION

ORLANDO QUIÑONES MUÑOZ/JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO, DOÑA KARIN MERCADO RIVAS

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Katerin Moyano Aguirre, abogada, quien en representación de Orlando Quiñones Muñoz, interpone acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la Jueza Karin Lorena Mercado Rivas, titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto quien mediante resolución de 2 de mayo del año en curso, no da lugar a pronunciarse sobre la libertad condicional de la que es beneficiario su representado y que le fue otorgada mediante resolución N°49-2018 de la Comisión respectiva de 25 de octubre de 2018, beneficio del que no está gozando. Expone que su representado se encuentra recluido en calidad de rematado al interior del CDP de Puente Alto, cumpliendo la pena privativa de libertad de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico de drogas dictada en causa RUC 1601021544-0, RIT O-7779-2016 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, estando privado de libertad desde el 14 de mayo de 2015, cumpliendo casi 48 meses de privación efectiva de libertad, por lo que de conformidad al artículo 33 de la ley 18.216, cumple con los requisitos allí previstos. Señala que cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio de pena mixta, detallando la cantidad de días que ha cumplido entre los años 2015 y 2019. Agrega que además, goza de muy buena conducta, dado que en los últimos tres bimestres ha tenido buenas calificaciones y expone que con fecha 25 de octubre de 2018, a su representado se le reconoció que cumplía con los requisitos previstos en las normas legales para acceder al beneficio de la libertad condicional, mediante Resolución N°49-2018. Señala que se vulnera el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, por cuanto la Jueza recurrida omite pronunciamiento respecto del beneficio que le corresponde a su representado, al que ya había logrado acceder; omisión que le ha impedido gozar de su libertad. Hace presente que en la misma audiencia en que la recurrida omitió el pronunciamiento que se le requería, quedó establecido que

Fallo

por tanto no se da el presupuesto que la comisión estableció para dar inicio a la libertad condicional suspendida, la que debiera materializarse según cómputo de Gendarmería el 21 de septiembre de 2019, fecha de egreso del condenado por la segunda condena del 6° Juzgado de Garantía, Agrega que es por orden del 6° Juzgado de Garantía de Santiago que al 2 de mayo 2019 la persona en cuyo favor se recurre se encontraba privado de libertad, fecha en la cual la informante ordenó que la parte interesada concurriera donde correspondía y hace presente que la sentencia del 6° Juzgado de Garantía está ejecutoriada. Indica que no es efectivo lo que afirmara la defensora en estrados en cuanto a que: i) su representado no haya sido condenado a pena de multa por este Tribunal ya que así se estampa en sentencia definitiva ejecutoriada que se adjunta, la que además se le tuvo por cumplida con el tiempo que se mantuvo privado de libertad, por lo que dicho período no debiera volver a ser considerado para la pena efectiva que debe cumplir; ii) Que la libertad condicional hubiere sido otorgada en el marco de la segunda sentencia dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago ya que consta de los antecedentes que ha sido beneficiado en el marco de la condena de ese Tribunal siendo la segunda condena posterior a la concesión del beneficio; iii) Que se haya discutido ante ella lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 18.216 que cita en su presentación, con el objeto de hacer procedente la aplica

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anotó y alegó contra el recurso el abogado don Samuel Malamud Herrera. Santiago, 17 de mayo de 2019. Pedro Aravena Bouyer, relator. En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que comparece doña Katerin Moyano Aguirre, abogada, quien en representación de Orlando Quiñones Muñoz, interpone acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la

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