HDI SEGUROS S.A. CON CENCOSUD RETAIL S.A.
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el motivo 3°, se cambia la expresión “qe” por “que”; y, b) Se eliminan los
Fundamentos
motivos 7° y 8°. Se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol N°76-2019 PL sobre infracción a la Ley 19.496 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de San Bernardo, caratulados “HDI Seguros S.A. con CENCOSUD Retail S.A.” recurre de apelación la empresa demandante en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho que rechaza la denuncia de fojas 15 y, la querella y demanda civil de fojas 27 sin costas. Sostiene que no correspondía el reseñado rechazo desde que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, la compañía de seguro se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro, ocupando legalmente el lugar de su asegurado por el hecho del pago del siniestro, que en la especie se verificó mediante la compra de un vehículo nuevo, como así se ha entendido por esta Corte y la de Santiago. Señala haber acreditado la titularidad de la acción indemnizatoria así como la naturaleza y monto de los daños. Solicita que el
Fallo
fallo impugnado sea revocado y se acoja íntegramente la denuncia, querella infraccional y demanda civil que interpuso y se condene a la demandada a pagar a la demandante la suma de 5.943.100 más reajustes e intereses y costas o la suma que este tribunal determine. Segundo: Que el inciso primero del artículo 534 del Código de Comercio dispone “Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro”. Esta regla legal se encuentra redactada en términos amplios, lo que impide limitarla únicamente a los derechos y acciones de naturaleza patrimonial del asegurado. En consecuencia, por encontrarse acreditado en estos autos que el denunciante, querellante y demandante civil efectivamente tiene la titularidad de la acción que correspondía a la asegurada del vehículo siniestrado, se desestima la falta de legitimación activa alegada por la contraria. I.- En cuanto a lo infraccional Tercero: Que la querellada y demandada civil negó la imputación de la infracción a la Ley de Protección a los Derechos a los Consumidores, por no encontrarse acreditado el supuesto robo ni tampoco que el denunciante hubiese concurrido al local dónde ello aconteció. Sin embargo, del mérito de los antecedentes probatorios descritos en el motivo quinto del fallo que se revisa permiten arribar a una conclusión en el sentido contrario. Cuarto: Que, en efecto, de los antecedentes presentados en la presente causa, res
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177/ciento setenta y siete En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el motivo 3°, se cambia la expresión “qe” por “que”; y, b) Se eliminan los motivos 7° y 8°. Se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol N°76-2019 PL sobre infracción a la Ley 19.496 seguidos an
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