IMPUTADO: LUIS FELIPE ESPINOZA MUÑOZ
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1900205693-6, RIT O-878-2019, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de fecha 18 de abril de 2019, la juez de la causa rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En contra de tal resolución, el Defensor Penal Público licitado Ricardo Terán Scholtbach, en representación del imputado Luis Felipe Espinoza Muñoz, interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Por resolución de fecha 10 de mayo de 2019, se dispuso incluir el asunto en tabla, verificándose la audiencia pública de rigor el día 13 de mayo en curso, con los alegatos del abogado de la parte apelante y de la representante del Ministerio Público. El asunto quedó en acuerdo, citándose a los intervinientes para la lectura del fallo del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el apelante ha solicitado se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto, decretando así el sobreseimiento definitivo de esta causa conforme al artículo 250 letra A) del Código Procesal Penal. Funda su recurso, en esencia, en la circunstancia que los dichos textuales del imputado, en cuanto a “preferir verla muerta” no se vislumbra de qué forma se pretende por parte del imputado causar un mal que constituya delito a la persona de la víctima, sino que, a lo más, una preferencia, que no implica, ni permite colegir que pretenda cometer un delito. Añade que el tipo penal del artículo 296 del Código del ramo establece como requisito la existencia de seriedad y verosimilitud en los dichos de la persona imputada y en este caso, el mismo requerimiento contempla que el imputado señalaría que: “te vas a arrepentir toda tu vida”, lo que no resulta lógico si se pretende entender que el imputado desea causarle la muerte, lo que resta evidente seriedad y verosimilitud a los hechos. SEGUNDO. Que el Ministerio Público en sus alegaciones orales, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, indicando, sobre todo, que, por ahora, no es posible descartar la comisión del ilícito denunciado. TERCERO. Que, conforme al artículo 251 del Código Procesal Penal, “el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. Una decisión de esta naturaleza implica, en consecuencia, tener la mayor cantidad de elementos de convicción posibles que permitan adoptar una decisión de tal envergadura, máxime si equivale a una “sentencia absolutoria” con autoridad de cosa juzgada, como se dijo. CUARTO. Que, la secuencia de hechos narrada y los antecedentes recopilados, impiden a estos sentenciadores, a la fecha, en el actual estado de la investigación, poner término al presente juicio, estimándose como necesarias para una adecuada resolución del presente asunto la recolección y ponderación de nuevos antecedentes, como podría resultar de las diligencias en curso y de aquellas probanzas que pudieren aportar los intervinientes. Asimismo, es menester tener en cuenta -al momento de resolver- el principio de objetividad, el cual se sustenta en la obtención de todos los antecedentes que sean necesarios para esclarecer los hechos denunciados, que favorezcan o perjudiquen al imputado, acreditando su participación o, en su caso, descartando la misma.
Fallo
fallo del día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el apelante ha solicitado se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto, decretando así el sobreseimiento definitivo de esta causa conforme al artículo 250 letra A) del Código Procesal Penal. Funda su recurso, en esencia, en la circunstancia que los dichos textuales del imputado, en cuanto a “preferir verla muerta” no se vislumbra de qué forma se pretende por parte del imputado causar un mal que constituya delito a la persona de la víctima, sino que, a lo más, una preferencia, que no implica, ni permite colegir que pretenda cometer un delito. Añade que el tipo penal del artículo 296 del Código del ramo establece como requisito la existencia de seriedad y verosimilitud en los dichos de la persona imputada y en este caso, el mismo requerimiento contempla que el imputado señalaría que: “te vas a arrepentir toda tu vida”, lo que no resulta lógico si se pretende entender que el imputado desea causarle la muerte, lo que resta evidente seriedad y verosimilitud a los hechos. SEGUNDO. Que el Ministerio Público en sus alegaciones orales, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, indicando, sobre todo, que, por ahora, no es posible descartar la comisión del ilícito denunciado. TERCERO. Que, conforme al artículo 251 del Código Procesal Penal, “el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. Una decisión de esta naturaleza implica, en consecuencia, tener la mayor canti
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1900205693-6, RIT O-878-2019, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de fecha 18 de abril de 2019, la juez de la causa rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En contra de tal resolución, el Defensor Penal Público li
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