IMPUTADO: CARLOS FILIBERTO SPIELMAN VIDAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedente, provenientes del Tribunal de Juicio Oral, rol ingreso Corte 320-2019, don Sergio Caro Esparza, Abogado, Fiscal Adjunto, en causa RUC N°1810026227-0, RIT N° 453-2018, seguida por delito de posesión y tenencia de municiones, en contra del acusado Carlos Filiberto Spielman Vidal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de abril del año en curso, por la cual se absuelve al acusado de los cargos de la acusación fiscal. El fundamento del recurso de nulidad, se encuentra en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, pues en el pronunciamiento de la sentencia se efectúa una errónea aplicación del Derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues efectúa una errónea aplicación del artículo 85 del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria a esta causal se interpone recurso de nulidad fundado en el motivo absoluto de nulidad, 374 letra e) del mismo Código procesal, en relación a lo dispuesto en el artículo 342 c) y las exigencias del artículo 297 del referido texto legal, pues en la sentencia impugnada se ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad aludido, en lo relativo a los requisitos de contenido de la sentencia definitiva que establece la necesidad de efectuar el sentenciador una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; así como la valoración de los medios de prueba que fundamenten esas conclusiones conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. En cuanto a la primera causal señala el recurrente que el artículo 85 del Código Procesal Penal, establece que: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusi
Fundamentos
considerando noveno explica que el registro vehicular se hizo sin autorización judicial, por lo que la evidencia encontrada fue obtenida de manera ilegal, al afectarse la garantía constitucional de un justo y racional investigación y procedimiento, consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, atentando contra el derecho a defensa que tiene todo acusado, infringiéndose además la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4° de nuestra Carta Magna, “protección a la vida privada”, ya que al registrar el vehículo en que se trasladaba el acusado sin la competente autorización judicial, se ha invadido el espacio privado que constituía el vehículo del acusado, al no existir ningún indicio que autorizara a los agentes de policía actuar de manera autónoma, por lo que toda la evidencia incautada en el procedimiento, no puede ser considerada como prueba incriminatoria, por devenir de una actuación policial que vulnerado garantías constitucionales, tal como lo mandata el inciso 2° del artículo 334 del Código Procesal Penal. Señala el recurrente que la jurisprudencia ha señalado lo contrario, en las sentencias de la Excma. Corte Suprema que informa, toda vez que la detención se produjo por los indicios de no detenerse ante la señal de carabineros y la falta de documentación identificatoria. Tal razonamiento de los sentenciadores ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se acoja el recurso, se invalide el juicio y la sentencia, disponiéndose la celebración de un nuevo juicio oral. En cuanto a la causal subsidiaria, fundamentada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) todas normas procesales penales, en lo relativo a los requisitos de contenido de la sentencia definitiva que establece la necesidad de efectuar el sentenciador una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, así como la valoración de los medios de prueba que fundamenten esas conclusiones conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que los jueces transcribieron toda la prueba en el motivo sexto del fallo, sin analizarse el testimonio de los funcionarios policiales en el sentido que el acusado pudo ser conducido a la Unidad Policial para su identificación, y en esta actividad detectar los objetos que portaba en el vehículo que conducía a través del registro respectivo, reprochando la sentencia, al no haberse indicado en forma clara, lógica y completa, cuales son cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean ellos favorables o desfavorables al acusado. Esta carencia del
Fallo
fallo en su considerando noveno explica que el registro vehicular se hizo sin autorización judicial, por lo que la evidencia encontrada fue obtenida de manera ilegal, al afectarse la garantía constitucional de un justo y racional investigación y procedimiento, consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, atentando contra el derecho a defensa que tiene todo acusado, infringiéndose además la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4° de nuestra Carta Magna, “protección a la vida privada”, ya que al registrar el vehículo en que se trasladaba el acusado sin la competente autorización judicial, se ha invadido el espacio privado que constituía el vehículo del acusado, al no existir ningún indicio que autorizara a los agentes de policía actuar de manera autónoma, por lo que toda la evidencia incautada en el procedimiento, no puede ser considerada como prueba incriminatoria, por devenir de una actuación policial que vulnerado garantías constitucionales, tal como lo mandata el inciso 2° del artículo 334 del Código Procesal Penal. Señala el recurrente que la jurisprudencia ha señalado lo contrario, en las sentencias de la Excma. Corte Suprema que informa, toda vez que la detención se produjo por los indicios de no detenerse ante la señal de carabineros y la falta de documentación identificatoria. Tal razonamiento de los sentenciadores ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se acoja el recur
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Concepción, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedente, provenientes del Tribunal de Juicio Oral, rol ingreso Corte 320-2019, don Sergio Caro Esparza, Abogado, Fiscal Adjunto, en causa RUC N°1810026227-0, RIT N° 453-2018, seguida por delito de posesión y tenencia de municiones, en contra del acusado Carlos Filiberto Spielman Vidal, interpone recurso de nulidad en contra
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