SIN INFORMACION

JONNY JOSÉ CALZADA MARQUÉZ CONTRA INTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A fojas 5 comparece Jonny José Calzada Márquez, venezolano, domiciliado en Avenida Simón Bolívar 433, Forestal, Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, solicitando se deje sin efecto su expulsión del país, haciendo presente que ingresó al mismo de manera clandestina, debido a la situación que actualmente atraviesa Venezuela. Adjunta a su petición una carta dirigida a la Intendencia Regional de Valparaíso, en la que solicita regularizar su estadía en Chile, aduciendo que se encuentra trabajando en la calle para poder pagar sus gastos y colaborar con envío de dinero a sus padres, quienes son mayores y no cuentan con ningún ingreso económico en su país de origen. Asimismo, acompaña la Resolución Exenta N° 257/239, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, dictada por la señora Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, en virtud de la cual se resuelve su expulsión del territorio nacional, al haber ingresado de manera clandestina al país. A fojas 17 informa al tenor del recurso la señora Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, quien solicita el rechazo del presente recurso, exponiendo al efecto que no existió actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que se ordenó la expulsión del recurrente al haber ingresado de manera clandestina al país, lo que se encuentra dentro de las facultades a que se refieren los artículos 2, 15 N° 7 y 69 de la Ley de Extranjería y los artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Aduce que en consecuencia no se han conculcado garantías constitucionales del recurrente, y que por lo demás el recurso de amparo no sería la vía idónea para cuestionar este acto, sino que se debió haber ejercido alguno de los recursos administrativos estipulados en la Ley 19.968. A fojas 34 informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, que indica que en virtud de la orden de expulsión del recurrente, permanece sujeto a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en el presente caso se cuestiona la Resolución Exenta N° 257/239, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, dictada por la señora Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, en virtud de la cual

Fallo

se resuelve su expulsión del territorio nacional, al haber ingresado de manera clandestina al país. A fojas 17 informa al tenor del recurso la señora Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, quien solicita el rechazo del presente recurso, exponiendo al efecto que no existió actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que se ordenó la expulsión del recurrente al haber ingresado de manera clandestina al país, lo que se encuentra dentro de las facultades a que se refieren los artículos 2, 15 N° 7 y 69 de la Ley de Extranjería y los artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Aduce que en consecuencia no se han conculcado garantías constitucionales del recurrente, y que por lo demás el recurso de amparo no sería la vía idónea para cuestionar este acto, sino que se debió haber ejercido alguno de los recursos administrativos estipulados en la Ley 19.968. A fojas 34 informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, que indica que en virtud de la orden de expulsión del recurrente, permanece sujeto a control de firma semanal en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar. Añade que el amparado no cuenta con antecedentes policiales, ni encargos judiciales pendientes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Repú

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 5 comparece Jonny José Calzada Márquez, venezolano, domiciliado en Avenida Simón Bolívar 433, Forestal, Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, solicitando se deje sin efecto su expulsión del país, haciendo presente que ingresó al mismo d

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